1. Qué medidas hay para el autónomo en Baleares en 2026, según su situación
Las ayudas para autónomos en Baleares se reparten en tres grupos:
- deducciones y reducciones del IRPF;
- ayudas a la cotización del RETA;
- subvenciones o financiación del Govern.
La tabla indica qué medidas sirven al autónomo que empieza y cuáles al que ya está en activo, y cuál es su estado a 28 de octubre de 2026.
| Medida | Origen | Nuevo autónomo | En activo | Estado a 28/10/2026 |
|---|---|---|---|---|
| Deducción por autoocupación (1.000 €) | Autonómica (art. 7 bis DLeg 1/2014) | Sí | No | Vigente |
| Reducción del 20 % por inicio de actividad | Estatal (art. 32.3 LIRPF) | Sí | Solo el 2.º año con beneficio | Vigente |
| Retención del 7 % | Estatal (art. 101.5 LIRPF) | Sí (año de inicio y dos siguientes) | No | Vigente |
| Cuota reducida de 88,64 €/mes (80 € más el MEI) | Estatal (art. 38 ter Ley 20/2007) | Sí | No | Vigente |
| Cuota Cero | Subvención autonómica | Sí (primeros 36 meses) | No | Convocatoria 2026 cerrada |
| Microcréditos ADR Balears-MicroBank | Convenio Govern-MicroBank | Sí | Sí (ampliación) | Vigente |
| Deducciones mejoradas por alta en RETA ≥ 183 días | Autonómica (arts. 3 bis, 4 y 6 bis) | Sí, si cumple 183 días | Sí | Vigente |
| Resto de deducciones autonómicas | Autonómica | Sí | Sí | Vigente |
| 5 % de gastos de difícil justificación | Estatal (art. 30 RIRPF) | Sí | Sí | Vigente |
| Reserva para Inversiones en las Illes Balears | Estatal especial (D.A. 70.ª Ley 31/2022) | Sí, con contabilidad mercantil | Sí | Vigente 2023-2028 |
| Bonificación del régimen especial (10 %-25 %) | Estatal especial | Sí | Sí | Vigente 2023-2028 |
| Inversión en empresas nuevas | Autonómica y estatal | Sí | Sí | Vigente |
| Autónomos consolidados (3.000 €) | Subvención autonómica | No (36 meses de alta) | Sí | Cerrada; nueva en 2027 |
| Modernización del comercio (9.000 €) | Subvención autonómica | Sí, con local | Sí | Cerrada |
| Bons Illes Balears y Bons Producte Local | Campañas autonómicas | Sí | Sí | Cerradas |
| SOIB: contratación de personas cualificadas (hasta 35.000 €) | Subvención autonómica | No (2 años de actividad) | Sí | Abierta hasta el 30/09/2027 |
| Renovables y recarga (factor de insularidad) | Subvención autonómica | Sí | Sí | Abierta hasta el 28/02/2027 |
| Ayudas por la guerra en Oriente Medio | Autonómica (Decreto-ley 1/2026) | Según línea | Sí | La mayoría cerradas |
| Línea CAIB-ISBA 2026-2027 | Ayuda autonómica a la financiación | Sí | Sí | Abierta hasta el 3/12/2027 |
2. Nuevos autónomos: ventajas en el IRPF
Quien empieza como autónomo en Baleares cuenta con tres ventajas en el IRPF. Una es autonómica: la deducción de 1.000 € por autoocupación. Dos son estatales: la reducción del 20 % del rendimiento neto en los dos primeros años con beneficio y la retención reducida del 7 % en las facturas profesionales.
Una deducción autonómica es un importe que se resta de la cuota íntegra autonómica del IRPF, la mitad del impuesto que corresponde a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. Solo la aplica quien tuvo su residencia habitual en Baleares en el ejercicio, y no puede dejar esa cuota en negativo.
Deducción por fomento de la autoocupación: 1.000 €
La deducción para el fomento de la autoocupación es de 1.000 € por cada contribuyente que causa alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (art. 7 bis del Decreto Legislativo 1/2014). Se aplica en la Renta del año del alta, aunque la actividad empiece después.
Requisitos de la deducción por autoocupación:
- Que sea la primera alta en el censo.
- Que la actividad se desarrolle principalmente en las Illes Balears.
- Que el contribuyente permanezca en el censo al menos un año desde el alta, siempre que haya actividad.
- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro no supere 33.000 € (individual) o 52.800 € (conjunta).
- En tributación conjunta, cada miembro que cause alta en el mismo año aplica los 1.000 € íntegros.
Si el contribuyente fallece en el año del alta, no se aplica.
Reducción del 20 % por inicio de actividad
El autónomo en estimación directa que inicia una actividad reduce un 20 % el rendimiento neto positivo del primer ejercicio con beneficio y del siguiente (art. 32.3 de la Ley 35/2006, del IRPF). Es una norma estatal que se aplica igual en Baleares.
- Requisitos: no haber ejercido ninguna actividad económica en el año anterior al inicio y determinar el rendimiento por estimación directa (normal o simplificada).
- Límite: la reducción se calcula sobre un rendimiento neto máximo de 100.000 € anuales.
- Cómo se aplica: en el modelo 100, después de calcular el rendimiento neto (incluido el 5 % de gastos de difícil justificación).
Retención del 7 % para profesionales que empiezan
El autónomo profesional (por ejemplo, abogado, diseñador o consultor) que factura a empresas u otros autónomos puede aplicar una retención del 7 % en lugar del 15 % general (art. 101.5 LIRPF y art. 95.1 del Reglamento del IRPF). No es un ahorro fiscal definitivo: es un pago a cuenta menor, que mejora la tesorería del primer año.
- Plazo: el año de inicio y los dos siguientes.
- Requisito: no haber ejercido una actividad profesional en el año anterior.
- Cómo se aplica: el autónomo comunica al cliente por escrito que cumple los requisitos.
3. Nuevos autónomos: ayudas para pagar la cuota del RETA
El nuevo autónomo puede combinar dos ayudas a la cotización. La primera es la cuota reducida estatal de 88,64 € al mes (80 € más el MEI), conocida como «tarifa plana». La segunda es la Cuota Cero del Govern, que reembolsa esa cuota reducida. Con ambas, el coste neto de la Seguridad Social puede ser de 0 € durante el primer año.
Cuota reducida de 88,64 € al mes
La cuota reducida del art. 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, es de 88,64 € al mes (80 € más el MEI) durante los 12 primeros meses de alta en el RETA, y se mantiene en 2026. Se prorroga otros 12 meses si los rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional.
- Requisitos: alta inicial en el RETA, o no haber estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya se disfrutó antes).
- Colectivos con periodos más largos: personas con discapacidad igual o superior al 33 % y víctimas de violencia de género o de terrorismo.
- Cómo se pide: en el propio trámite de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Los pasos del alta están en la guía para darse de alta como autónomo.
Cuota Cero del Govern: ¿cuánto cubre?
La Cuota Cero es una subvención de la Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía que compensa las cuotas de la Seguridad Social de quien inicia una actividad por cuenta propia en Baleares. La convocatoria de 2026 tuvo 1.590.000 € y cubrió cuotas devengadas entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2026.
| Periodo desde el alta inicial en el RETA | Cobertura de la Cuota Cero | Condición |
|---|---|---|
| Meses 1 a 12 | 100 % de la cuota reducida | Cumplir los requisitos de la cuota reducida |
| Meses 13 a 24 | 100 % de la cuota reducida | Rendimientos netos anuales inferiores al SMI |
| Meses 25 a 36 | 50 % de la cuota, máx. 175 €/mes | Mantener la actividad |
Requisitos de la Cuota Cero:
- Alta en el RETA, en el grupo primero del régimen del mar o en la mutualidad del colegio profesional.
- Alta inicial, o no haber estado de alta en los dos años anteriores.
- Actividad en las Illes Balears y empadronamiento en un municipio de Baleares.
- Mantener la actividad al menos un año desde el alta.
- Estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social.
Documentación de la Cuota Cero: certificado de situación censal, certificado de empadronamiento e informe de cuotas ingresadas.
Plazo: la convocatoria 2026 se resolvió por orden de entrada, con solicitudes del 10 de mayo al 10 de junio de 2026. Las bases (BOIB n.º 59, de 10/05/2025) cubren 2025, 2026 y 2027, por lo que se espera otra convocatoria en 2027. Se pueden pedir cuotas no subvencionadas antes.
La Cuota Cero tributa: es un ingreso de la actividad en el IRPF, mientras que la cuota pagada al RETA se deduce como gasto. El efecto neto suele ser neutro, pero el ingreso debe declararse.
4. Nuevos autónomos: cómo financiar el arranque
El nuevo autónomo sin historial bancario tiene dos vías de financiación con apoyo público. La primera son los microcréditos de MicroBank con informe de viabilidad de ADR Balears, de hasta 30.000 €. La segunda es la línea CAIB-ISBA, que también sirve al autónomo en activo y se explica más abajo.
ADR Balears es la Agencia de Desarrollo Regional del Govern de les Illes Balears. Gestiona el servicio público de apoyo a emprendedores (ibempren.es), revisa planes de empresa y firma convenios de financiación con entidades privadas.
Microcréditos ADR Balears-MicroBank
Los microcréditos ADR Balears-MicroBank son préstamos de hasta 30.000 €. Financian la creación o ampliación de microempresas y proyectos de autoempleo. Nacen de un convenio entre el Govern y MicroBank, el banco social de CaixaBank.
- Requisito clave: presentar un plan de empresa y obtener un informe favorable de viabilidad de ADR Balears.
- Importe: hasta 30.000 €.
- Plazo de devolución, tipo de interés y comisiones: los fija MicroBank en cada operación.
- Quién: autónomos y microempresas que empiezan o amplian su actividad en Baleares.
Línea Colonya para emprendedores
La línea Colonya para emprendedores es una iniciativa conjunta de ADR Balears, la Cambra de Comerç de Mallorca, Secot, PalmaActiva y Colonya Caixa Pollença. Su objetivo es facilitar el acceso a la financiación bancaria de proyectos viables, incluida la reestructuración de deudas.
5. Autónomos en activo: deducciones y reducciones del IRPF
El autónomo en activo puede aplicar en el IRPF tres grupos de medidas:
- las deducciones autonómicas que mejoran por estar de alta en el RETA al menos 183 días;
- el 5 % de gastos de difícil justificación si tributa en estimación directa simplificada;
- el resto de las deducciones autonómicas de Baleares, si cumple sus requisitos personales.
Deducciones que mejoran por estar de alta en el RETA 183 días
Estar de alta en el RETA un mínimo de 183 días en el ejercicio da acceso al porcentaje o límite incrementado de tres deducciones autonómicas. Sirve también al nuevo autónomo que se da de alta antes de julio.
| Deducción autonómica (DLeg 1/2014) | Importe general | Con alta en el RETA ≥ 183 días | Límite de base (individual / conjunta) |
|---|---|---|---|
| Arrendamiento de la vivienda habitual (art. 3 bis) | 15 %, máx. 530 € (solo menores de 36 o mayores de 65 sin actividad) | 20 %, máx. 650 € | 33.000 € / 52.800 € |
| Libros de texto (art. 4) | 100 %, máx. 220 € por hijo | 100 %, máx. 350 € por hijo | 33.000 € / 52.800 € |
| Conciliación: hijos menores de 6 años (art. 6 bis) | 40 %, máx. 660 € | 50 %, máx. 900 € | 33.000 € / 52.800 € |
Los límites de base suben a 39.600 € / 63.360 € para familias numerosas generales o monoparentales y a 42.900 € / 68.640 € para familias numerosas especiales.
Requisitos específicos de cada una:
- Alquiler: contrato de un año o más y vivienda ocupada por el contribuyente. Durante al menos medio año, ni él ni su unidad familiar pueden ser titulares de otra vivienda a menos de 70 km, salvo si está en otra isla, fuera de Baleares o alquilada. Tampoco puede tener deducción por inversión en vivienda.
- Libros: libros de infantil (segundo ciclo), primaria, ESO, bachillerato y FP específica de hijos que den derecho al mínimo por descendientes. Hay que conservar las facturas.
- Conciliación: escuela infantil (0-3 años), custodia, comedor o extraescolares (3-6 años) o empleada del hogar dada de alta. El pago debe ser con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
Gastos de difícil justificación del 5 %
El autónomo en estimación directa simplificada resta automáticamente un 5 % del rendimiento neto positivo en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30 del Reglamento del IRPF). No hay que justificarlo.
La estimación directa simplificada es la modalidad del IRPF para autónomos cuya cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 €. Calcula el rendimiento como ingresos menos gastos reales, con amortización simplificada y este 5 % adicional.
Resto de deducciones autonómicas de Baleares
El autónomo puede aplicar también las demás deducciones autonómicas de Baleares si cumple sus requisitos, aunque no estén pensadas para él. La tabla las explica todas con los datos del Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT y los cambios de la Ley 4/2026, de 11 de junio, para el ejercicio 2026.
Vivienda y alquiler
| Deducción (art. DLeg 1/2014) | Qué se deduce | Límite | Base máxima (ind. / conj.) | Requisitos clave |
|---|---|---|---|---|
| Sostenibilidad de la vivienda habitual (art. 3) | 50 % de la inversión en renovables, ahorro de agua o aguas grises | Base máx. 10.000 €/año | 33.000 / 52.800 € | Vivienda habitual en Baleares; subir al menos una letra el certificado energético |
| Arrendador: seguro de impago (art. 4 quater.1) | 75 % de la prima | 440 € | 52.800 / 84.480 € | Contrato de un año o más, fianza en el IBAVI |
| Arrendador: otros gastos (art. 4 quater.2) | 50 % de seguros de daños, reparación y conservación | 1.500 € (1.800 € con la Administración) | 52.800 / 84.480 € | Renta de hasta 15 €/m²; vivienda vacía los dos años anteriores; una sola vez |
| Arrendador que no sube la renta (Ley 4/2026, desde 2026) | 50 % del rendimiento neto | 800 € por vivienda y 2.000 € por contribuyente | 52.800 / 84.480 € | Renovar o firmar nuevo contrato en 6 meses sin subir la renta por encima del índice |
| Alquiler por traslado laboral entre islas (art. 4 quinquies) | 15 % del alquiler | 440 € | 33.000 / 52.800 € | Traslado temporal (máx. 3 años) por la misma relación laboral |
| Vivienda ocupada ilegalmente (art. 4 sexties) | 40 % de IBI, basuras, suministros, comunidad y costas | 500 € | 33.000 / 52.800 € | Propietario de vivienda ocupada o con lanzamiento suspendido |
| Hipotecas o préstamos a tipo variable (Decreto-ley 1/2026) | Recupera la deducción por el mayor coste del préstamo | 400 € (solo 2026) | 33.000 / 52.800 € | Vivienda habitual; aumento de intereses de 2026 respecto de 2025, con certificado bancario (art. 3 quater) |
Familia, estudios y dependencia
| Deducción (art. DLeg 1/2014) | Qué se deduce | Límite | Base máxima (ind. / conj.) | Requisitos clave |
|---|---|---|---|---|
| Idiomas extraescolares (art. 4 bis) | 15 % del gasto en clases de idiomas de los hijos | 110 € por hijo | 33.000 / 52.800 € | Hijos con mínimo por descendientes; no cubre estancias en el extranjero |
| Estudios superiores fuera de la isla (art. 4 ter) | 1.800 € por hijo | 50 % de la cuota autonómica | 33.000 / 52.800 € | Curso completo o 30 créditos; rentas del hijo menores de 8.000 € |
| Discapacidad del declarante o hijos (art. 6) | 88 € o 165 € por persona según grado | — | 33.000 / 52.800 € | Discapacidad reconocida |
| Nacimiento (art. 6 ter) | 900 / 1.200 / 1.500 / 1.800 € según orden del hijo (Ley 4/2026) | — | 52.800 / 84.480 € (mitad si se supera) | Residencia en Baleares el año anterior |
| Adopción (art. 6 quater) | 900 / 1.200 / 1.500 / 1.800 € (Ley 4/2026) | — | 33.000 / 52.800 € | No aplica al hijo del cónyuge |
| Mayores de 65 o con discapacidad (art. 6 quinquies) | 40 % de residencia, centro de día o cuidador | 660 € por persona | 33.000 / 52.800 € | Pago bancario; incompatible con la de conciliación |
| ELA (art. 6 sexties) | 100 % de los gastos por ELA | 3.500 € | 52.800 / 84.480 € | Familiares con derecho a mínimo |
Donaciones y mecenazgo
| Deducción (art. DLeg 1/2014) | Qué se deduce | Límite | Base máxima (ind. / conj.) | Requisitos clave |
|---|---|---|---|---|
| Donaciones a I+D+i (art. 5) | 25 % | 15 % de la cuota autonómica | — | Entidades autonómicas, UIB o sin ánimo de lucro |
| Mecenazgo cultural (art. 5 bis) | 15 % (25 % si es para la Administración autonómica) | 660 € (1.200 € al 25 %) | 33.000 / 52.800 € (solo al 15 %) | Donaciones, cesiones o convenios de colaboración |
| Mecenazgo deportivo (art. 5 ter) | 15 % | 660 € | 33.000 / 52.800 € | Donaciones, cesiones o convenios |
| Fomento de la lengua catalana (art. 5 quater) | 15 % | 10 % de la cuota autonómica | — | Entidades reconocidas; certificado |
| Tercer sector social (art. 5 quinquies) | 25 % | 165 € | — | Entidades inscritas en el registro autonómico |
Otras situaciones
| Deducción (art. DLeg 1/2014) | Qué se deduce | Límite | Base máxima (ind. / conj.) | Requisitos clave |
|---|---|---|---|---|
| Ayudas por emergencia de protección civil (art. 3 ter) | Tipo medio de gravamen × ayuda autonómica recibida | — | — | Zona declarada gravemente afectada por el Consejo de Ministros |
| Inversión en empresas nuevas (art. 7) | 30 % (50 % si participa una universidad) | 6.000 € (12.000 €) | — | Inversión en sociedades de nueva creación |
| Plazas de difícil cobertura (art. 7 ter) | 40 % de vivienda o transporte interinsular | 2.000 € o 1.000 € | 52.800 / 84.480 € | Solo empleados públicos con ese complemento y policías; no autónomos |
| Afectados por la talidomida (Ley 4/2026, desde 2023) | Tipo medio × ayuda pública recibida | — | — | Ayudas a afectados de 1950-1985 |
Bonificación del régimen especial para actividades productivas
El autónomo en estimación directa que vende bienes producidos por él mismo en Baleares, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales o pesqueras, se bonifica un 10 % de la parte de la cuota íntegra que corresponde a esos rendimientos. La regula el apartado cinco de la D.A. 70.ª de la Ley 31/2022.
- Requisito de empleo: la plantilla media no puede bajar respecto de los 12 meses anteriores al primer periodo de aplicación.
- Bonificación del 25 %: en los años en que la plantilla media crece al menos en una persona y el aumento se mantiene tres años.
- Exclusiones: construcción naval (salvo embarcaciones de recreo), fibras sintéticas, automóvil, siderurgia y carbón. Las subvenciones no forman parte del rendimiento bonificado.
- Pesca: la pesca de altura debe desembarcarse en puertos baleares y manipularse o transformarse en el archipiélago.
6. Autónomos en activo: subvenciones del Govern
El Govern de les Illes Balears ofrece al autónomo en activo cinco subvenciones generales:
- autónomos consolidados, hasta 3.000 €;
- modernización del comercio, hasta 9.000 €;
- Bons Illes Balears y Bons Producte Local para comercios y productores;
- SOIB, hasta 35.000 € por contratar a una persona cualificada;
- renovables, baterías, aerotermia y puntos de recarga.
Autónomos consolidados: hasta 3.000 €
La ayuda para la consolidación y el crecimiento sostenible del empleo autónomo concede hasta 3.000 € por persona a autónomos con al menos 36 meses ininterrumpidos de alta en el RETA y en el IAE. Es una convocatoria plurianual 2024-2027 (BOIB n.º 88, de 4/07/2024).
- Quién: personas físicas empadronadas y residentes en Baleares. Quedan fuera los autónomos societarios, las cooperativas y las sociedades laborales.
- Qué financia: cuatro programas: innovación y digitalización, gestión estratégica y financiera, sostenibilidad y responsabilidad social, e inversiones para mejorar la competitividad.
- Convocatoria 2026: solicitudes del 1/01 al 31/03/2026 por gastos de 2025, con 1.000.000 € de crédito y concesión por orden de entrada; cerrada.
- Régimen: de minimis.
- Próxima convocatoria: se espera en enero-marzo de 2027 para gastos de 2026. Conviene guardar ya facturas y justificantes de pago.
Modernización del comercio: hasta 9.000 €
La ayuda del Govern para modernizar el comercio minorista y determinados servicios paga el 80 % del proyecto (IVA excluido), con un máximo de 9.000 € por beneficiario. La convocatoria de 2026 (BOIB n.º 62, de 16/05/2026) tuvo 3.300.000 €.
- Quién: autónomos y pequeñas empresas del comercio minorista o de servicios determinados, con establecimiento físico.
- Qué financia: obras y reformas, equipamiento, mejora de imagen y rótulos, y continuidad de los establecimientos emblemáticos.
- Periodo de las actuaciones: del 16/09/2025 al 15/09/2026.
- Plazo: hasta el 16/06/2026; cerrada.
Bons Illes Balears 2026: comercio y alimentación
Los Bons Illes Balears son vales de descuento del Govern que el consumidor usa en comercios adheridos. El comercio cobra el descuento a través de la Cambra de Comerç de Mallorca, que gestiona la campaña. En 2026 tuvieron 3,8 millones de euros y 380.000 vales, con una línea nueva de alimentación.
- Quién se adhiere: autónomos, microempresas y pequeñas empresas de comercio y alimentación con establecimiento o razón social en Baleares.
- Vales: hasta 3 por línea (comercio y alimentación), con descuentos de hasta 30 € por línea y 60 € por consumidor.
- Fechas 2026: adhesión del 29/05 al 8/06 en bonsillesbalears.com; campaña del 18/06 al 31/07/2026; cerrada.
Bons Producte Local 2026: productores y tiendas de producto balear
Los Bons Producte Local de la Conselleria d'Agricultura son vales de 10 € para comprar producto agroalimentario balear. Pueden adherirse:
- explotaciones agrarias;
- cooperativas;
- industrias alimentarias;
- cofradías de pescadores;
- tiendas especializadas en producto local.
La campaña de 2026 tuvo un millón de euros y forma parte del paquete del Decreto-ley 1/2026.
- Funcionamiento: cada residente de 18 años o más recibe hasta diez vales de 10 € (100 €) y usa uno por cada compra de al menos 20 €.
- Requisitos del establecimiento: tienda física en Baleares, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y un dispositivo con internet para validar los vales.
- Productos admitidos: agrícolas, ganaderos, pesqueros y agroalimentarios de origen balear, incluidos los de denominación de origen o elaborados con ingrediente principal local.
- Fechas 2026: adhesión del 22/05 al 2/06; canje del 8/06 al 7/08/2026; cerrada. Se adhirieron 139 establecimientos y unos 120 productores.
Renovables, baterías, aerotermia y recarga (factor de insularidad)
El Govern subvenciona, con fondos del factor de insularidad, las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico (hasta 500 kWp), baterías (hasta 200 kWh), aerotermia y puntos de recarga privados. Pueden pedirla particulares, autónomos y empresas, para instalaciones en el lugar donde ejercen su actividad.
- Cuantía: del 20 % al 70 % del coste, según la tecnología y el tamaño del beneficiario, con costes máximos por kWp o kWh. El máximo acumulado es de 300.000 € por beneficiario.
- Requisitos: equipos nuevos y en propiedad (no leasing sin propiedad), instalados en Baleares, con monitorización accesible desde el móvil, y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Plazo: del 9/07/2026 al 28/02/2027, por orden de entrada hasta agotar el crédito; abierta.
7. Ayudas por la crisis de Oriente Medio (Decreto-ley 1/2026)
El Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, aprobó un paquete del Govern de les Illes Balears para compensar la subida de combustibles, energía y materias primas causada por la crisis de Oriente Medio. Sirve a autónomos y empresas de toda Baleares en cuatro áreas:
- industria;
- transporte;
- sector primario;
- liquidez.
La mayoría de las líneas se convocaron y cerraron en el primer semestre de 2026.
Industria: combustibles, materias primas y exportación
El Decreto-ley 1/2026 abrió dos líneas para empresas y autónomos industriales con establecimiento en Baleares:
- Sobrecostes de combustibles y materias primas: 8.000.000 € de crédito.
- Exportación: 2.000.000 € de crédito, para compensar el sobrecoste del transporte de mercancías fuera de las islas.
La ayuda máxima por beneficiario fue de 20.000 €, 22.500 € o 25.000 € según la isla. El plazo de solicitud fue del 15 al 30 de junio de 2026; cerrada. Es una ayuda de minimis o del marco temporal europeo.
Transporte de viajeros y mercancías
El Decreto-ley 1/2026 incluye ayudas directas a transportistas autónomos y empresas de transporte por carretera con domicilio en Baleares: taxi, VTC, autobús discrecional y mercancías. Compensan el encarecimiento del gasóleo y la gasolina.
Sector primario: pesca, ganadería y producto local
El Decreto-ley 1/2026 prevé tres medidas para el sector primario:
- Gasóleo pesquero: ayuda a armadores y pescadores profesionales con base en puertos de Baleares por el sobrecoste del combustible.
- Piensos: ayuda a ganaderos autónomos y explotaciones por la subida del precio de los piensos.
- Bons Producte Local: la campaña de un millón de euros explicada en el apartado de subvenciones del Govern.
Tasas portuarias de Ports IB
El Decreto-ley 1/2026 bonifica el 50 % de determinadas tasas de los puertos gestionados por Ports de les Illes Balears (Ports IB) para pesca profesional y actividades náuticas y comerciales. No afecta a los puertos de interés general del Estado (Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina), que gestiona la Autoritat Portuària de Balears.
¿Tributan en el IRPF las ayudas del Decreto-ley 1/2026?
El Govern anunció que las ayudas del paquete por la crisis de Oriente Medio estarían exentas del IRPF. Como el IRPF es un impuesto estatal, la exención necesita una norma estatal. Mientras no esté confirmada, el autónomo debe declarar la ayuda como ingreso de la actividad en el ejercicio en que se concede.
Liquidez: líneas ISBA por la crisis
El Decreto-ley 1/2026 amplía la dotación de las líneas de liquidez de ISBA SGR con garantía del Govern. Explica las condiciones generales el apartado siguiente.
8. Financiación con aval público para autónomos en activo
La línea CAIB-ISBA permite a autónomos y pymes pedir préstamos bancarios con el aval de ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca. El Govern de les Illes Balears subvenciona parte de los intereses y el coste del aval. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 3 de diciembre de 2027.
Línea CAIB-ISBA: qué es y cómo funciona
La línea CAIB-ISBA es un convenio entre la Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía e ISBA SGR. Funciona en tres pasos:
- ISBA avala el préstamo ante el banco.
- El banco concede la financiación.
- El Govern abona una subvención que reduce el tipo de interés y la comisión del aval.
Es compatible con la condición de nuevo autónomo y con la de autónomo en activo.
- Quién: autónomos y pymes con domicilio social o centro de trabajo en Baleares que se hagan socios partícipes de ISBA (aportan capital, que se recupera al cancelar la operación).
- Qué financia: inversión (activos fijos, reformas, vehículos, digitalización), circulante y liquidez, incluidos los sobrecostes por la crisis de Oriente Medio del Decreto-ley 1/2026.
- Régimen: de minimis. El equivalente de subvención bruta del aval y de los intereses cuenta para el límite de minimis del autónomo.
- Plazo: solicitudes hasta el 3/12/2027; abierta.
Microcréditos y línea Colonya para autónomos en activo
Los microcréditos ADR Balears-MicroBank y la línea de Colonya, explicados en el apartado de nuevos autónomos, también están abiertos a autónomos en activo con proyectos de consolidación o ampliación. Los requisitos son los mismos: plan de empresa e informe de viabilidad de ADR Balears.
9. ¿Cambian las ayudas según la isla?
Todas las deducciones, bonificaciones y subvenciones de esta guía se aplican igual en Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, porque son estatales o del Govern de les Illes Balears. La única diferencia verificada son los importes máximos por isla de la línea de industria del Decreto-ley 1/2026.
Las ayudas de los consells insulars y de los ayuntamientos tienen guías propias y se pueden sumar a las de esta guía, respetando el límite de minimis. Estas son las que ya hemos publicado:
- Mallorca: Consell de Mallorca y ayuntamientos de Palma, Calvià e Inca.
- Eivissa: Consell d’Eivissa y Ajuntament de Santa Eulària des Riu.
- Menorca: Consell Insular de Menorca.
10. Ejemplo práctico: cómo se combinan las ayudas en una nueva autónoma en Palma
Laura, de 30 años y soltera, se da de alta por primera vez como diseñadora gráfica el 1 de marzo de 2026. Combinando las medidas de Baleares y estatales, su cuota autonómica del IRPF de 2026 baja de 2.201,10 € a 551,10 €, y la Cuota Cero le devuelve 160 € de Seguridad Social.
Supuestos:
- Estimación directa simplificada.
- Ingresos de 50.000 €, incluidos los 160 € de Cuota Cero.
- Gastos deducibles de 18.000 €, incluidas las cuotas del RETA.
- Sin otras rentas.
- Vive de alquiler y paga 9.600 € al año por su vivienda habitual.
- Está de alta en el RETA más de 183 días en 2026 y cumple los requisitos de cada deducción.
Paso 1. Rendimiento neto y reducción por inicio de actividad
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos | 50.000,00 € |
| − Gastos deducibles | 18.000,00 € |
| = Diferencia | 32.000,00 € |
| − Gastos de difícil justificación (5 % de 32.000) | 1.600,00 € |
| = Rendimiento neto | 30.400,00 € |
| − Reducción por inicio de actividad (20 %, art. 32.3 LIRPF) | 6.080,00 € |
| = Base liquidable general | 24.320,00 € |
Paso 2. Cuota autonómica y deducciones de Baleares
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Escala autonómica sobre 24.320 € (9 % hasta 10.000; 11,25 % hasta 18.000; 14,25 % el resto) | 2.700,60 € |
| − Escala autonómica sobre el mínimo personal de 5.550 € (9 %) | 499,50 € |
| = Cuota íntegra autonómica | 2.201,10 € |
| − Deducción por fomento de la autoocupación (art. 7 bis DLeg 1/2014) | 1.000,00 € |
| − Deducción por alquiler de vivienda habitual con alta en el RETA (20 % de 9.600 = 1.920; máximo 650) | 650,00 € |
| = Cuota líquida autonómica | 551,10 € |
La base imponible de Laura (24.320 €) no supera el límite de 33.000 € en tributación individual, por lo que puede aplicar las dos deducciones autonómicas. La cuota estatal se calcula aparte con la escala estatal y no se incluye en el ejemplo.
Paso 3. Seguridad Social y retenciones
- Cuota reducida estatal: 80 € al mes desde marzo de 2026.
- Cuota Cero del Govern: la convocatoria de 2026 cubrió cuotas hasta el 30/04/2026, así que Laura recupera las de marzo y abril: 2 × 80 = 160 €.
- Retención del 7 %: en sus facturas a empresas, en lugar del 15 %, durante 2026 y los dos años siguientes. Con ello adelanta menos IRPF, aunque la cuota final no cambia.
11. Errores frecuentes
La mayoría de las pérdidas de ayudas y deducciones de los autónomos vienen de no cumplir un requisito formal. Estos son los errores más frecuentes:
- Superar el límite de minimis. Bons, consolidados, comercio, CAIB-ISBA y muchas ayudas insulares y municipales suman en el mismo límite europeo de minimis (300.000 € en tres años). Hay que declarar todas las ayudas recibidas en cada solicitud.
- No declarar la subvención en el IRPF. Cuota Cero, consolidados, comercio y SOIB son ingresos de la actividad en el año en que se conceden, salvo que una norma las declare exentas.
- Aplicar la deducción por autoocupación dos veces. La deducción de 1.000 € del art. 7 bis del Decreto Legislativo 1/2014 es para el primer alta, no para reincorporaciones después de una baja.
- Perder la reducción del 20 % por haber tenido actividad antes. El art. 32.3 de la Ley del IRPF exige no haber ejercido ninguna actividad económica en el año anterior al inicio.
- No estar al corriente con la ATIB, la AEAT o la Seguridad Social en la fecha de solicitud y en la de pago. Es causa de denegación en todas las líneas del Govern.
