Para darte de alta como autónomo en Palma necesitas dos altas, el modelo 036 en Hacienda y el alta en el RETA, y pagarás 88,64 € al mes durante los 12 primeros meses con tarifa plana (205,88 € sin ella). Si abres un local, añade la declaración responsable ante el Ajuntament.
Darse de alta como autónomo en Palma es sobre todo cuestión de orden y de fechas: dos altas estatales, un trámite municipal si hay local y, después, los impuestos trimestrales. Las cifras son las de 2026 y al final hay un ejemplo completo.
1. Qué trámites hay que hacer
Un autónomo persona física hace dos altas obligatorias (Agencia Tributaria y Seguridad Social) y, si abre un local, un tercer trámite ante el Ajuntament de Palma. Las altas en Hacienda y en la Seguridad Social son estatales: el procedimiento es idéntico en Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
- Alta censal en la Agencia Tributaria (AEAT) con el modelo 036: actividad, epígrafe del IAE, régimen de IVA e IRPF y fecha de inicio.
- Alta en el RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de Import@ss: previsión de rendimientos, mutua colaboradora y, en su caso, tarifa plana.
- Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad ante el Ajuntament de Palma, solo si la actividad se ejerce en un local o establecimiento.
- Solicitud de ayudas autonómicas (Cuota Cero del Govern) cuando haya convocatoria abierta.
La fecha de inicio de actividad debe coincidir en la AEAT y en la Seguridad Social. Para ambos trámites telemáticos hace falta certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve; en Palma te explicamos cómo sacar el certificado de la FNMT.
2. El modelo 036 en Hacienda
El alta de autónomo en Hacienda se presenta exclusivamente con el modelo 036 de declaración censal. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025: desde esa fecha, toda alta, modificación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se hace con el 036. Se regula en la Orden EHA/1274/2007 y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007.
En el modelo 036 comunicas, como mínimo:
- El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la actividad.
- El domicilio fiscal y, en su caso, el local donde ejerces la actividad en Palma.
- El régimen de IVA (general, simplificado, recargo de equivalencia u otros especiales).
- El método de estimación del rendimiento en el IRPF (directa simplificada, directa normal u objetiva).
- La fecha de inicio de la actividad.
Las personas físicas están exentas del IAE por el artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con independencia de su facturación. Según la consulta vinculante DGT V0061-23, eso significa que no tienes que darte de alta en la matrícula del IAE (modelo 840), pero sí declarar el epígrafe en el modelo 036.
3. Cuándo darse de alta en la Seguridad Social
El alta en el RETA se solicita antes de iniciar la actividad y con una antelación máxima de 60 días naturales (artículo 32 del Real Decreto 84/1996). En el mismo trámite de Import@ss indicas la previsión de rendimientos netos y eliges mutua.
El RETA es el régimen de la Seguridad Social en el que cotizan los autónomos. Da acceso a jubilación, incapacidad temporal, maternidad y paternidad y cese de actividad.
Según el manual de la TGSS, si el alta se solicita en plazo y la actividad no empieza el día 1 del mes, puedes elegir, hasta tres veces al año, entre dos fechas de efectos: el primer día del mes o el mismo día de inicio de la actividad. Si se solicita fuera de plazo, se hace efectiva el primer día del mes de inicio, con los recargos e intereses que procedan sobre las cuotas no ingresadas en plazo.
4. Cuánto se paga a la Seguridad Social en 2026
Un autónomo cotiza al RETA entre 205,88 € y 607,35 € al mes por la base mínima de su tramo, según sus rendimientos netos mensuales. El tipo de cotización es del 31,50 % y las tablas de 2026 son las mismas que las de 2025, según el Real Decreto-ley 3/2026 (convalidado el 26 de febrero de 2026) y la Orden PJC/297/2026. La tabla completa y cómo elegir tramo están en la guía de la cuota de autónomos en 2026.
5. La tarifa plana en 2026
La tarifa plana fija una cuota reducida de 80 € al mes, que con el MEI (0,9 %) son 88,64 €, durante los 12 primeros meses de actividad, cualquiera que sea el rendimiento. Se puede prorrogar 12 meses más, también a la misma cuota, si los rendimientos netos anuales previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional de 2026: 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). Está regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Requisitos principales:
- Darse de alta por primera vez en el RETA, o no haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste antes de la tarifa plana).
- Solicitarla en el propio trámite de alta en Import@ss.
- Estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
- Para la prórroga de los meses 13 a 24: pedirla antes de que termine el mes 12, con una declaración de rendimientos inferiores al SMI. La prórroga no es automática.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y las víctimas de violencia de género o de terrorismo tienen una tarifa plana de 24 meses, prorrogable con condiciones.
Si cobras el paro, también puedes cobrarlo de una vez para financiar el inicio, siempre que lo pidas antes del alta: lo explicamos en la guía para capitalizar el paro.
6. Ayudas en Baleares para nuevos autónomos
La principal es la Cuota Cero (Quota Zero) de la Conselleria d'Empresa, Autònoms i Energia, que reembolsa el 100 % de la cuota reducida. La convocatoria de 2026, dotada con 1.590.000 €, admitió solicitudes del 10 de mayo al 10 de junio de 2026 y ya está cerrada.
No sustituye a la tarifa plana: esta es una reducción estatal de la cuota y la Cuota Cero es una subvención que reembolsa después esa cuota. Primero pagas la cuota reducida y luego pides la ayuda dentro del plazo de la convocatoria anual. Los requisitos y otras ayudas están en las guías de Baleares, Mallorca y Palma.
7. El trámite del Ajuntament de Palma
Iniciar una actividad en un local o establecimiento exige presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad ante el Ajuntament, con la documentación correspondiente y el pago de la tasa municipal. Habilita para empezar si la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico. El Ajuntament no concede una licencia previa: comprueba la actividad después de su inicio.
El procedimiento cambia según el tipo de actividad:
| Trámite | Para qué actividades | Documentación principal |
|---|---|---|
| Actividades.01 | Actividades permanentes inocuas (oficinas, comercio sin instalaciones relevantes) | Declaración responsable modelo A1 y justificante de pago de la tasa |
| Actividades.02 | Actividades permanentes mayores o menores | Proyecto de actividad antes de instalar la actividad, modelo A1, certificado técnico (A6), declaración del técnico (A7) y planos si hubo obras |
| Actividades.08 | Actividades itinerantes | Modelo A15, inscripción en el Registro Autonómico de Actividades, certificado técnico y plano de emplazamiento |
Sobre la tasa:
- La regula la Ordenanza fiscal de la tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones (artículo 7).
- Por la sede electrónica se autoliquida y paga en la Oficina Virtual Tributaria.
- La cuantía varía con la superficie, la categoría de la vía pública y el tipo de actividad.
- El modelo A1 advierte de que no pagarla impide ejercer la actividad.
- Si hay obras en el local, la comunicación previa o la licencia de obras se tramita antes de la declaración responsable.
8. Impuestos desde el alta
Un autónomo en estimación directa presenta cada trimestre el IVA (modelo 303) y el pago fraccionado del IRPF (modelo 130), salvo excepciones. Si empiezas como profesional, puedes aplicar en tus facturas una retención del 7 % en lugar del 15 % durante el año de inicio y los dos siguientes (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF). Es el tipo reducido que retiene el cliente empresario o profesional si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior, y debes comunicárselo por escrito.
- IVA: tipo general del 21 % en la mayoría de servicios; modelo 303 trimestral y resumen anual (modelo 390) en enero.
- IRPF: modelo 130 trimestral (20 % del rendimiento neto acumulado, menos retenciones y pagos anteriores). No es obligatorio si al menos el 70 % de tus ingresos profesionales soportaron retención (artículo 109.1 del Reglamento del IRPF).
- Retenciones a terceros: modelo 111 si contratas trabajadores o profesionales; modelo 115 si alquilas un local en Palma.
- IAE: exento para personas físicas.
- Facturación (VeriFactu): si usas software de facturación, deberás adaptarlo al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025). Los plazos, en la guía de VeriFactu en Baleares.
9. Ejemplo: una diseñadora gráfica en Palma en diciembre de 2026
Una profesional de diseño gráfico que empieza en Palma el 1 de diciembre de 2026, con tarifa plana, paga 88,64 € al mes al RETA en lugar de 299,56 € y ahorra 2.531,04 € en los 12 primeros meses.
- Persona física residente en Palma, sin alta previa en el RETA ni actividad profesional en 2025.
- Inicio de actividad: 1 de diciembre de 2026. Trabaja en un coworking de Palma, sin local propio.
- Rendimiento neto previsto: 1.250 € al mes (15.000 € al año, por debajo del SMI de 17.094 €).
- Clientes: empresas, que aplican retención del IRPF.
Paso 1. Altas. En noviembre de 2026 solicita el alta en el RETA por Import@ss (dentro de los 60 días previos) con fecha de inicio el 1 de diciembre y tarifa plana. Antes del 1 de diciembre presenta el modelo 036 con la misma fecha. Al no abrir local propio, no presenta declaración responsable ante el Ajuntament.
Paso 2. Cuota a la Seguridad Social.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tramo por rendimiento de 1.250 €/mes | Tramo 4 (1.166,70 – 1.300 €) |
| Cuota sin tarifa plana (950,98 € × 31,50 %) | 299,56 €/mes |
| Cuota con tarifa plana | 88,64 €/mes (80 € más MEI) |
| Ahorro mensual | 210,92 €/mes |
| Ahorro en 12 meses (210,92 € × 12) | 2.531,04 € |
Como prevé rendimientos anuales inferiores a 17.094 €, puede pedir la prórroga para los meses 13 a 24 antes del 30 de noviembre de 2027.
Paso 3. Primera factura. Factura 2.000 € a una empresa de Palma y le comunica por escrito que aplica la retención reducida del 7 %.
| Concepto | Con retención del 7 % | Con retención del 15 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
| IVA 21 % | 420,00 € | 420,00 € |
| Retención IRPF | −140,00 € | −300,00 € |
| Total a cobrar | 2.280,00 € | 2.120,00 € |
El IVA de 420 € se ingresa en el modelo 303 del cuarto trimestre de 2026, hasta el 30 de enero de 2027. Si al menos el 70 % de sus ingresos tiene retención, no está obligada a presentar el modelo 130.
