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Cuota y cotización

Cuota de autónomos en 2026: tramos, coberturas y efecto en la jubilación

Guía práctica actualizada a octubre de 2026

En 2026 la cuota de autónomos es el 31,5 % de la base que elijas dentro de tu tramo, y tu tramo sale de los rendimientos netos del año divididos entre 12, no de lo que factures cada mes. Puedes cambiar la base hasta 6 veces al año, y cotizar siempre por la mínima da una pensión más baja.

Desde que la cuota depende de los ingresos reales, conviene elegir la base de cotización con cuidado, en lugar de marcar la mínima por costumbre. Tus obligaciones fiscales y las de la Seguridad Social están conectadas: lo que declaras en el IRPF acaba fijando cuánto debías cotizar.

1. Cuánto es la cuota en 2026 y cómo se calcula

La cuota mensual es el 31,5 % de la base de cotización que elijas dentro del tramo que te corresponda según tus rendimientos netos. Para saber tu tramo no basta con mirar lo que facturas: hay que seguir cuatro pasos.

  1. Ingresos del año, sin IVA.
  2. Menos los gastos deducibles de la actividad (compras, alquiler del local, software, suministros), sin restar la propia cuota de autónomos. Los gastos que admite Hacienda están en la guía de gastos deducibles.
  3. Menos la deducción genérica del 7 % (3 % si eres autónomo societario).
  4. Entre 12 meses. El resultado es tu rendimiento neto mensual, que te coloca en uno de los 15 tramos.

Dentro de tu tramo, la normativa fija una base mínima y una máxima. Tú decides cuál comunicar a la Seguridad Social, y sobre esa base se aplica el 31,5 %.

Ejemplo. Una consultora factura 60.000 € al año y tiene 18.000 € de gastos. Rendimiento: 42.000 €, menos un 7 % (2.940 €) son 39.060 €, que entre 12 dan 3.255 € al mes. Cae en el tramo 12 (de 3.190 a 3.620 €): con la base mínima (1.519,61 €) paga 478,68 € al mes, y con la máxima (3.620 €), 1.140,30 €.

Tabla de tramos de 2026

Tramos de cotización de autónomos en 2026
TramoRendimientos netos al mesBase mínimaBase máximaCuota con base mínima
1Hasta 670 €653,59 €718,94 €205,88 €
2670 – 900 €718,95 €900,00 €226,47 €
3900 – 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €267,65 €
41.166,70 – 1.300 €950,98 €1.300,00 €299,56 €
51.300 – 1.500 €960,78 €1.500,00 €302,65 €
61.500 – 1.700 €960,78 €1.700,00 €302,65 €
71.700 – 1.850 €1.143,79 €1.850,00 €360,29 €
81.850 – 2.030 €1.209,15 €2.030,00 €380,88 €
92.030 – 2.330 €1.274,51 €2.330,00 €401,47 €
102.330 – 2.760 €1.356,21 €2.760,00 €427,21 €
112.760 – 3.190 €1.437,91 €3.190,00 €452,94 €
123.190 – 3.620 €1.519,61 €3.620,00 €478,68 €
133.620 – 4.050 €1.601,31 €4.050,00 €504,41 €
144.050 – 6.000 €1.732,03 €5.101,20 €545,59 €
15Más de 6.000 €1.928,10 €5.101,20 €607,35 €

Las cuotas de 2026 repiten la tabla de 2025. Lo único que cambia es el MEI, que sube del 0,8 % al 0,9 %. Antes de fijar tu base, contrástala con el simulador oficial de la Seguridad Social.

2. Qué cubre la cuota mensual

La cuota funciona como un seguro público: cubre la asistencia sanitaria, las bajas, la protección por cese de actividad y tu futura pensión. En 2026, el 31,5 % se reparte así:

  • Contingencias comunes (28,3 %). Es el grueso. Financia la sanidad, las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor y tu futura pensión de jubilación, viudedad y orfandad.
  • Contingencias profesionales (1,3 %). Cubren accidentes de trabajo, incluidos los de camino al trabajo, y enfermedades profesionales.
  • Cese de actividad (0,9 %). Es el equivalente al paro del asalariado: una prestación temporal si cierras el negocio por causas justificadas, como pérdidas superiores al 10 % o retirada de licencias.
  • MEI (0,9 %). El Mecanismo de Equidad Intergeneracional se cobra desde 2023 y va al Fondo de Reserva de las pensiones, no a tus coberturas personales.
  • Formación profesional (0,1 %). Da derecho a formación continua subvencionada.

3. Cómo afecta tu base a la jubilación

La pensión se calcula con tus bases de cotización de los últimos años, no con tus impuestos ni con lo que facturas. Estos son los puntos principales:

  • Edad. En 2026 la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses, o 65 si acreditas 38 años y 3 meses cotizados.
  • Años cotizados. Con 15 años cobras el 50 % de la base reguladora (el mínimo, con al menos dos años dentro de los últimos quince). Para llegar al 100 % hacen falta más de 36 años, y la cifra sube cada año.
  • Base reguladora. Sale de las bases de cotización de la última etapa laboral. Si cotizaste casi siempre por la base mínima, la pensión resultante será baja aunque tengas una carrera larga.

¿Compensa cotizar por más de la base mínima?

Elegir una base mayor te deja menos liquidez cada mes, pero sube tu pensión futura y la prestación por baja. Es una decisión que conviene revisar cada año. Un ejemplo con rendimientos de 2.000 € al mes (tramo 8):

Comparación entre cotizar por la base mínima o por la máxima del tramo 8
AspectoBase mínima (1.209,15 €)Base máxima (2.030 €)
Cuota mensual380,88 €639,45 €
Prestación por baja (75 % de la base)906,86 € al mes1.522,50 € al mes
Efecto en la pensiónModeradoMayor

La diferencia de cuota es de unos 260 € al mes. A partir del día 21 de baja cobras el 75 % de tu base; del día 4 al 20, el 60 %.

Y la cuota es un gasto 100 % deducible en el modelo 130 y en la Renta, de modo que una cuota mayor reduce el rendimiento sobre el que tributas.

4. Cómo y cuándo cambiar la base

Puedes modificar la base hasta 6 veces al año en Import@ss. El objetivo es que, al cerrar el ejercicio, tus cotizaciones coincidan con tus rendimientos reales y no haya sorpresas. Según cuándo lo pidas, el cambio empieza en una fecha u otra:

Plazos para cambiar la base de cotización en 2026
Solicitud entreEfectos desde
1 de enero y 28 de febrero1 de marzo
1 de marzo y 30 de abril1 de mayo
1 de mayo y 30 de junio1 de julio
1 de julio y 31 de agosto1 de septiembre
1 de septiembre y 31 de octubre1 de noviembre
1 de noviembre y 31 de diciembre1 de enero del año siguiente

La regularización anual

Al año siguiente, tras la campaña de la Renta, la Agencia Tributaria envía tus rendimientos definitivos a la Tesorería y esta calcula tu cuota real. Si cotizaste de menos, te notificará la diferencia y la pagas dentro del plazo que te den, sin recargo. Si cotizaste de más, te devuelve el exceso de oficio. Con ingresos muy irregulares, como los del autónomo de temporada, conviene revisar la base cada pocos meses.

En Pedraseca ajustamos tu base de cotización a los rendimientos que vas a tener y estimamos tu pensión futura, como puedes ver en lo que cubre la tarifa. Las alegaciones ante regularizaciones de la Tesorería no están incluidas.

5. Errores frecuentes

  • Dejar la base mínima durante años sin pensar en la jubilación.
  • Estimar los ingresos a la baja y llevarse una regularización a pagar.
  • No revisar la base cuando el negocio cambia durante el año.
  • Restar la cuota de autónomos al calcular los rendimientos para el tramo.
  • Confundir la deducción del 7 % de la cotización con el 5 % de gastos de difícil justificación del IRPF.

Si acabas de empezar, tienes también la guía para darte de alta y pedir la tarifa plana, y las ayudas a la cuota en Baleares están en la guía de ayudas para autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si cotizo por debajo de mis ingresos reales?

Al año siguiente, cuando la Seguridad Social cruce tus datos con los de Hacienda, te notificará la diferencia y deberás ingresarla. Si lo haces en el plazo que te den, no hay recargo.

¿Los autónomos societarios cotizan por los mismos tramos?

Sí, el sistema de ingresos reales también les afecta, pero tienen una base mínima propia de 1.000 € al mes, es decir, una cuota mínima de 315 €. La deducción genérica es del 3 % en lugar del 7 %.

¿Puedo cobrar la jubilación y seguir como autónomo?

Sí, con la jubilación activa. Si has llegado a la edad ordinaria y tienes derecho al 100 % de la pensión, puedes compatibilizar el 50 % de la pensión con tu actividad. Si contratas al menos a un trabajador, puedes cobrar el 100 %.

¿Cómo tributa la cuota de autónomos en el modelo 130 y en la Renta?

Es un gasto 100 % deducible. Se incluye entre los gastos de tus modelos 130 y en los gastos de la actividad de tu declaración de la Renta, y reduce el rendimiento sobre el que tributas.

¿La tarifa plana de 88,64 euros cuenta para la jubilación?

Sí. La cuota reducida es una bonificación sobre la cuota, no una reducción de la base: tu base de cotización es la que corresponda y la pensión no se resiente por haberla disfrutado.

Fuentes oficiales

Para contrastar normativa, plazos y trámites:

Información orientativa revisada el 29 de octubre de 2026. La normativa cambia con frecuencia y este artículo no sustituye el asesoramiento personalizado de tu caso.

Sobre el autor

Escrito por

Asesor Fiscal Senior · Pedraseca

Universitat de Barcelona (UB)

Más de 20 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes, con especialización en impuestos de no residentes. Conoce al equipo.

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