1. ¿Qué es VeriFactu y a quién obliga?
VeriFactu es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en desarrollo de la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal. Exige que el programa con el que una empresa o autónomo emite facturas garantice que los registros no se pueden alterar ni borrar sin dejar rastro.
¿Qué exige el Reglamento de sistemas informáticos de facturación?
El programa de facturación debe generar, por cada factura, un registro de facturación encadenado con el anterior, con huella digital, y la factura debe incluir un código QR. Hay dos modalidades:
- Modalidad VERI*FACTU: el programa envía automáticamente cada registro a la Agencia Tributaria (AEAT) al emitir la factura.
- Modalidad no VERI*FACTU: el programa conserva los registros con firma electrónica y los entrega a la AEAT solo si esta los requiere.
¿Quién está obligado?
Están obligados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas que emitan facturas con un programa informático. No están obligados quienes llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
Los productores y comercializadores de programas de facturación están obligados desde el 29 de julio de 2025 a ofrecer sistemas adaptados con una declaración responsable de cumplimiento. Esa fecha no se ha aplazado.
¿Qué sanción prevé la ley?
Tener un sistema de facturación que no cumple los requisitos, cuando el reglamento lo exige, se sanciona con multa fija de 50.000 € por cada ejercicio (artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria). Para productores y comercializadores, la sanción llega a 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema, y a 1.000 € por cada sistema vendido sin la declaración responsable.
2. Nuevos plazos de VeriFactu: el calendario vigente y el anunciado
A 29 de octubre de 2026 conviven dos calendarios. El legal, publicado en el BOE, fija el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El anunciado por el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026 lleva todas las obligaciones pendientes a octubre de 2028, pero todavía no se ha aprobado ni publicado.
| Obligado | Fecha legal vigente (BOE) | Fecha anunciada por Hacienda | Estado a 29/10/2026 |
|---|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 01/01/2027 | Octubre de 2028 | Anuncio sin norma publicada |
| Autónomos (IRPF), atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente | Antes del 01/07/2027 | Octubre de 2028 | Anuncio sin norma publicada |
| Productores de software de facturación | 29/07/2025 | Sin cambios | En vigor |
Fuentes: Real Decreto 1007/2023, texto consolidado; nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5/10/2026.
¿Cómo ha cambiado el calendario de VeriFactu?
El calendario de VeriFactu se ha modificado tres veces desde 2023 y hay un cuarto cambio anunciado:
- Real Decreto 1007/2023: obligación prevista para el 1 de julio de 2025.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril: 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. Convalidado por el Congreso; es el texto vigente.
- Nota de Hacienda de 5 de octubre de 2026: octubre de 2028 para todos, sin día concreto, pendiente de norma.
¿Qué dice exactamente la nota de Hacienda de 5 de octubre de 2026?
La nota del Ministerio de Hacienda anuncia la «previsión de modificación» del Real Decreto 1007/2023 para aplazar sus obligaciones pendientes hasta octubre de 2028 y hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de quienes no superan 8 millones de euros de facturación anual. Añade que después abordará otra modificación para hacer converger VeriFactu y la factura electrónica, teniendo en cuenta el futuro reporte digital europeo (paquete ViDA), y que se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
¿Qué pasa si el aplazamiento no se publica antes del 1 de enero de 2027?
Si la modificación del Real Decreto 1007/2023 no se publica en el BOE antes del 1 de enero de 2027, las sociedades quedan obligadas desde esa fecha conforme al texto vigente, con el riesgo de la sanción de 50.000 € por ejercicio del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Un anuncio de prensa no modifica una norma.
El calendario político añade incertidumbre: las Cortes están disueltas desde el 5 de octubre de 2026 y hay elecciones generales el 29 de noviembre de 2026. Tras las elecciones, el Gobierno pasa a estar en funciones y, según el artículo 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno, se limita al despacho ordinario de asuntos salvo urgencia o interés general.
3. ¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
La factura electrónica entre empresarios y profesionales (B2B) es obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año anterior, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto, incluidos los autónomos. Las fechas son firmes: derivan del Real Decreto 238/2026 y de la Orden HAC/1028/2026, ambos publicados en el BOE.
¿Qué normas regulan la factura electrónica obligatoria?
La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece»). La desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Los plazos empezaron a contar con la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT, publicada el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026.
¿Qué calendario fija la AEAT?
| Fecha | Quién | Obligación |
|---|---|---|
| 06/10/2027 | Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones € | Expedir, remitir y recibir factura electrónica e informar de los estados de la factura y los pagos |
| 06/10/2028 | Resto de empresarios y profesionales | Expedir, remitir y recibir factura electrónica |
| 06/10/2028 | Personas jurídicas con volumen igual o inferior a 8 millones € | Además, informar de los estados de la factura y los pagos |
| 06/10/2029 | Personas físicas y entidades en atribución de rentas | Informar de los estados de la factura y los pagos |
Fuente: AEAT, novedad de 7 de octubre de 2026.
¿Qué exige la factura electrónica B2B?
La factura electrónica B2B debe emitirse en formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931 y enviarse por la solución pública de la AEAT o por plataformas privadas, que deben remitir una copia fiel a la solución pública. La Orden HAC/1028/2026 fija la sintaxis UBL para la solución pública. El receptor debe comunicar el estado de la factura (aceptación, rechazo y pago efectivo). Un PDF enviado por correo electrónico no es factura electrónica a estos efectos.
4. VeriFactu y factura electrónica: en qué se diferencian
VeriFactu y la factura electrónica B2B son obligaciones distintas que se acumulan. VeriFactu regula el programa con el que se emite la factura y su integridad ante la AEAT; la factura electrónica regula el formato estructurado y el canal por el que la factura llega al cliente empresario. Una empresa puede estar obligada a una, a la otra o a las dos.
| Criterio | VeriFactu | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Norma | Ley 11/2021 y Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
| Qué regula | Requisitos del programa de facturación | Formato, envío y estado de la factura entre empresas |
| Operaciones afectadas | Todas las facturas emitidas con programa, también a particulares | Solo facturas entre empresarios y profesionales |
| Información a la AEAT | Registro de cada factura (modalidad VERI*FACTU) o a requerimiento | Copia fiel en la solución pública y estados de pago |
| Fecha legal vigente | 01/01/2027 y 01/07/2027 | 06/10/2027 y 06/10/2028 |
| Fecha anunciada | Octubre de 2028 | Sin cambios |
¿Por qué Hacienda quiere que coincidan las fechas?
Hacienda justifica el aplazamiento de VeriFactu a octubre de 2028 en evitar que pymes y autónomos adapten su programa de facturación dos veces en poco tiempo: primero a VeriFactu en 2027 y después a la factura electrónica en octubre de 2028. La nota de 5 de octubre de 2026 prevé, una vez aprobado el nuevo calendario, otra reforma para acercar el ámbito y los aspectos técnicos de ambas obligaciones.
¿Emitir factura electrónica por la solución pública cumple VeriFactu?
A 29 de octubre de 2026 no hay una regla publicada que declare que emitir facturas electrónicas por la solución pública de la AEAT o por una plataforma privada sustituye el cumplimiento de VeriFactu. La convergencia anunciada por Hacienda apunta a esa integración, pero hasta que se publique la norma conviene tratar ambas obligaciones por separado y elegir un programa que cubra las dos.
5. Cuándo consultar a un asesor
Conviene un análisis individual cuando la empresa está cerca del umbral de 8 millones de euros, forma parte de un grupo, usa programas a medida o ERP propios, o factura desde varios sistemas. También si a mediados de diciembre de 2026 el aplazamiento de VeriFactu sigue sin publicarse y la entidad tributa en el Impuesto sobre Sociedades.

