El pago único del paro está exento del IRPF, sin límite de importe, si lo destinas a tu actividad y la mantienes cinco años; si cesas antes, pierdes la exención y todo tributa como rendimiento del trabajo. Se pide antes del alta en el RETA y puedes cobrar hasta el 100 % de la prestación pendiente.
Capitalizar el paro es cobrar de una vez la prestación contributiva que te queda para empezar como autónomo. Es una ayuda importante, pero hay una condición fiscal que mucha gente pasa por alto: la exención del IRPF depende de que sigas trabajando por tu cuenta durante cinco años.
1. Qué es y quién puede pedirla
La capitalización del paro, o pago único de la prestación por desempleo, es el cobro anticipado de la prestación contributiva pendiente para iniciar una actividad como trabajador autónomo. En 2026 la regula el artículo 34 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que mantiene vigente el Real Decreto 1044/1985 en lo que no se le oponga.
La reconoce y la paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Solo da acceso la prestación contributiva: el subsidio asistencial no se puede capitalizar.
2. Requisitos en 2026
- Ser titular de una prestación contributiva por cese total y definitivo de una relación laboral.
- Tener pendientes de cobro, al menos, tres meses de prestación.
- No haber obtenido un pago único, en cualquier modalidad, en los cuatro años anteriores a la solicitud.
- No haber compatibilizado la prestación con trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores (artículo 34.1, regla 4.ª, de la Ley 20/2007).
- Presentar la solicitud antes de la fecha de alta en el RETA que conste en la solicitud de alta a la Seguridad Social (regla 3.ª).
- Si impugnaste el despido, presentar la solicitud cuando se resuelva ese procedimiento.
- Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la resolución del SEPE.
Quién queda excluido
El artículo 34.1, regla 1.ª a), excluye a quien se haga autónomo económicamente dependiente (TRADE) firmando contrato con la empresa para la que trabajaba justo antes de quedar en desempleo, o con otra empresa de su mismo grupo.
3. Cuánto se cobra y en qué modalidades
Puedes recibir hasta el 100 % del valor actual de tu prestación contributiva pendiente. El SEPE calcula el importe en días completos y descuenta el interés legal del dinero, que en 2026 es del 3,25 % al estar prorrogados los Presupuestos Generales del Estado. El artículo 34 permite dos modalidades, que pueden combinarse:
| Modalidad | Qué paga el SEPE | Cómo se cobra | Base legal |
|---|---|---|---|
| Pago único para inversión | El importe de la inversión necesaria para la actividad, incluidas las cargas tributarias de inicio | De una sola vez | Art. 34.1, regla 1.ª a) |
| Abono de cuotas | La aportación íntegra del autónomo a la Seguridad Social al inicio de la actividad, en cuantía fija | Mensualmente, tras comprobar que sigues de alta | Art. 34.1, regla 2.ª |
| Mixta | La inversión justificada y, con el resto, las cuotas mensuales | Primero el pago único; después, mensualidades | Art. 34.1, regla 1.ª, último párrafo |
A qué puede destinarse el dinero
El pago único cubre la inversión necesaria para la actividad y el pago de tasas y tributos de inicio. Además, puedes destinar hasta el 15 % de la prestación capitalizada a servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.
La inversión se describe en una memoria que acompaña a la solicitud. El SEPE solo abona lo que corresponde a esa inversión; si no capitalizas el total, el resto puede ir a la modalidad de abono de cuotas.
Si la subvención de cuotas queda por debajo de la cuota mínima
La subvención mensual es fija y no se actualiza con cambios posteriores de la cuota. Solo si queda por debajo de la aportación correspondiente a la base mínima de cotización vigente, el SEPE abona esta última (artículo 34.1, regla 2.ª a).
4. Cómo tributa en el IRPF
El pago único del paro está exento del IRPF por el artículo 7.n) de la Ley 35/2006, sin límite de cuantía. La exención exige dos condiciones: que el dinero se destine a las finalidades del Real Decreto 1044/1985 y que mantengas tu actividad durante cinco años.
Una renta exenta queda fuera de la base imponible: mientras cumplas los requisitos, no integras el importe en tu declaración anual (modelo 100) y no pagas IRPF por él.
Desde cuándo cuentan los cinco años
El plazo se computa desde el inicio de la actividad financiada con el pago único. En la consulta vinculante V2422-25, de 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) toma como referencia el mes de inicio de la actividad y su mantenimiento durante los cinco años siguientes.
Qué cuenta como mantener la actividad
Para la DGT, la exención se conserva mientras sigas desarrollando tu actividad por cuenta propia. En la misma consulta V2422-25 concluye que acceder a la jubilación activa (artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social) no hace perder la exención si continúas ejerciendo.
Si te das de baja antes de cinco años
Pierdes la exención. Debes incluir todo el pago único como rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF del año en que cesas, según las consultas vinculantes V1522-24 y V1518-24, de 20 de junio de 2024, y el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria.
No hay que rectificar la declaración del año en que cobraste el paro. El importe se integra en la base imponible general del ejercicio del incumplimiento, junto con el resto de tus rentas, y tributa a la escala estatal y a la autonómica de las Illes Balears.
5. Ejemplo: una autónoma en Menorca que capitaliza el paro en 2026
Marta, residente en Maó, tiene reconocida una prestación contributiva tras siete años cotizados. En marzo de 2026 el SEPE le reconoce un pago único de 18.000 € (importe neto, ya descontado el interés legal del 3,25 %). Se da de alta en el RETA en abril de 2026 para abrir un taller de reparación de bicicletas.
Como máximo puede dedicar el 15 % a asesoramiento y formación: 18.000 € × 15 % = 2.700 €. El resto, 15.300 €, va a la inversión descrita en la memoria (local, herramientas, stock inicial).
| Escenario | Qué ocurre | Importe que integra en el IRPF |
|---|---|---|
| A. Mantiene la actividad | Sigue de alta hasta abril de 2031 | 0 €: exención total del artículo 7.n) |
| B. Baja en octubre de 2028, criterio de la DGT | Pierde la exención; regulariza en el IRPF 2028 (declaración presentada en 2029) | 18.000 € como rendimiento del trabajo |
| C. Baja en octubre de 2028, criterio del TEAC | Pierde la exención; aplica la reducción del 30 % por más de dos años cotizados | 18.000 € − 5.400 € = 12.600 € |
En los escenarios B y C la cifra se suma al resto de rentas de Marta en 2028 antes de los gastos deducibles y reducciones de los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006. La cuota final depende de sus demás ingresos y de las escalas estatal y balear de ese año.
El criterio del TEAC (resolución 00/08822/2023, de 21 de octubre de 2024) admite la reducción del 30 % cuando el periodo de cotización que da derecho a la prestación supera los dos años. Si lo necesitas, planifícalo con tu asesor antes de dar de baja la actividad. Para el alta en sí, mira la guía de alta de autónomo en Palma, y para el resto de la declaración, las novedades del IRPF 2026.
