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Alquiler vacacional

Alquiler turístico en Baleares: licencia, impuesto turístico y declaración de ingresos

Guía fiscal para propietarios, actualizada a octubre de 2026

Para alquilar una vivienda a turistas en Baleares necesitas la autorización turística, un número de registro turístico y el registro de viajeros. El impuesto de estancias turísticas lo paga el huésped, pero lo repercutes y lo declaras tú. Los ingresos tributan por defecto como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, y el IVA depende de si ofreces servicios de hostelería.

Alquilar una vivienda a turistas en Baleares implica tres frentes, que conviene resolver en este orden: los permisos, el impuesto turístico balear y la tributación de los ingresos. Si lo explotas como negocio, mira también nuestros servicios para autónomos.

1. Los permisos, antes que los impuestos

Alquilar una vivienda a turistas en Baleares exige cumplir requisitos administrativos antes de cobrar el primer euro. Los principales son:

  • Autorización o habilitación turística. La regula la normativa turística de las Illes Balears y se tramita ante el Consell Insular de la isla (Consell d’Eivissa, Consell de Mallorca…). En los últimos años se ha endurecido, por ejemplo en edificios plurifamiliares y en el número de plazas, y algunos ayuntamientos, como los de Palma o Eivissa, pueden fijar límites adicionales; conviene confirmar qué se permite en tu inmueble y en tu municipio.
  • Número de registro turístico. Lo concede el Consell Insular y debe figurar en el anuncio. El registro único estatal quedó sin efecto tras la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026.
  • Registro de viajeros. Debes comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades en el plazo que marque la norma, que en general es de 24 horas desde el inicio del servicio.
Importante: alquilar sin autorización puede acarrear multas muy elevadas, además de problemas fiscales. Este es el primer punto que revisamos con cualquier propietario.

2. El impuesto de estancias turísticas

En las Illes Balears, el huésped paga un impuesto por cada noche de estancia. Quien explota el alojamiento actúa como sustituto del contribuyente: lo cobra y lo ingresa. Eso significa que:

  • No es ingreso tuyo ni forma parte de tu base del IRPF o del IVA, pero sí tu responsabilidad.
  • Se declara e ingresa mediante autoliquidación ante la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB), con la periodicidad que marque la norma.
  • Debes guardar un registro de noches, huéspedes y exenciones, porque la ATIB puede pedirlo.
  • Algunas plataformas gestionan el cobro en tu nombre. Comprueba en tu caso qué hace la plataforma y qué te queda a ti.

3. IRPF: capital inmobiliario o actividad económica

La opción por defecto es tributar por rendimientos del capital inmobiliario. En ese caso:

  • Declaras los ingresos y deduces los gastos vinculados al alquiler: intereses, IBI, comunidad, seguros, suministros, reparaciones y la amortización del inmueble (un 3 % anual, en general).
  • Si usas la vivienda parte del año, solo puedes deducir los gastos proporcionales a los días alquilados. Los días de uso propio generan una imputación de renta.
  • La reducción del 60 % propia del alquiler de vivienda habitual de larga duración no se aplica al alquiler turístico.

Para considerar que alquilas como actividad económica se exigen requisitos concretos, como contar con un local y una persona contratada a jornada completa para gestionar el negocio. Si se cumplen, pasas a tributar como autónomo, con gastos más amplios y cotización en el RETA. Si tu actividad se concentra en verano, lee la guía de autónomo de temporada en Baleares.

4. IVA: cuándo lo lleva el alquiler turístico

Novedad: desde el 1 de diciembre de 2026, si se convalida el Real Decreto-ley 29/2026, el alquiler de hasta 30 noches pasa a tributar al 10 % de IVA aunque no haya servicios hoteleros. Lo explicamos en la guía sobre el IVA del alquiler turístico de corta estancia.

El arrendamiento de una vivienda está, en general, exento de IVA. La excepción llega cuando prestas servicios propios de la hostelería, como limpieza periódica, desayuno, recepción o atención al huésped. En ese caso, la operación puede quedar sujeta a IVA, habitualmente al tipo reducido del 10 %.

La frontera entre un simple alquiler y uno con servicios de hostelería es fina y se analiza caso por caso. Conviene definirla antes de la temporada, porque determina si debes repercutir IVA a los clientes y presentar el modelo 303.

5. Propietarios no residentes

Si vives fuera de España pero tienes una vivienda en Baleares, tributas por las rentas que obtengas aquí mediante el modelo 210:

  • Residentes en la UE o el EEE: tipo general del 19 % y posibilidad de deducir gastos.
  • Resto de países: tipo general del 24 % sobre los ingresos íntegros, sin deducir gastos.
  • Si la vivienda está a tu disposición y no la alquilas, debes declarar una renta imputada anual en función del valor catastral.

Los convenios para evitar la doble imposición pueden cambiar este esquema. Merece la pena revisarlo, sobre todo si tu país de residencia también grava estas rentas.

6. Resumen de obligaciones del propietario

Resumen de obligaciones del propietario de un alquiler turístico
ObligaciónAnte quiénCuándo
Autorización turísticaConsell Insular (Eivissa, Mallorca…)Antes de alquilar
Número de registro turísticoConsell InsularAntes de anunciar
Registro de viajerosAutoridades competentesEn cada estancia
Impuesto de estancias turísticasATIBSegún la norma, periódica
IRPF (o modelo 210 si no resides)AEATCampaña de Renta o trimestral
IVA (si hay servicios de hostelería)AEATTrimestral

Además de los impuestos, quien alquila a turistas debe comunicar reservas y viajeros al Ministerio del Interior en 24 horas: lo explicamos en la guía de SES.HOSPEDAJES en Baleares.

El cálculo del recibo anual, las tarifas por huésped y la estimación directa están en la guía de la ecotasa en viviendas turísticas.

Para saber qué exige hoy una nueva licencia en Mallorca, cuánto cuestan las plazas y qué pasa en Palma, lee la guía de la licencia turística en Mallorca.

7. Errores frecuentes

  • Alquilar sin autorización o sin número de registro.
  • Incluir el impuesto turístico en los ingresos o no declararlo.
  • Deducir el 100 % de los gastos cuando se usa la vivienda parte del año.
  • Aplicar la reducción del 60 % al alquiler turístico.
  • Dar servicios de hostelería sin plantearse el IVA.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ser autónomo para alquilar mi vivienda a turistas?

No necesariamente. Si solo arriendas el inmueble, tributas como rendimientos del capital inmobiliario. Pasas a actividad económica, y por tanto a autónomo, si cumples los requisitos de local y persona contratada a jornada completa.

¿Puedo deducir el mobiliario y los electrodomésticos?

En general sí, a través de la amortización según las tablas oficiales, siempre que estén vinculados al alquiler y los puedas justificar con factura.

¿Qué pasa si uso la vivienda unos meses al año?

Solo deduces los gastos de los días alquilados. Los días de uso propio generan una imputación de renta calculada sobre el valor catastral.

¿Cuándo se presenta el modelo 210 si no soy residente?

Para las rentas de alquiler, en general de forma trimestral. Los plazos y la periodicidad pueden variar según el caso, así que conviene revisarlos con un asesor.

Información orientativa revisada el 29 de octubre de 2026. La normativa cambia con frecuencia y este artículo no sustituye el asesoramiento personalizado de tu caso.

Sobre el autor

Escrito por

Licenciada en Derecho · Pedraseca

Universitat de les Illes Balears (UIB)

Especialista en derecho tributario, alquiler turístico y fiscalidad propia de las Illes Balears. Conoce al equipo.

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