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Alquiler vacacional

¿Cuánto IVA paga el alquiler turístico de corta estancia en Baleares desde el 1 de diciembre de 2026?

Guía completa con la normativa vigente a 29 de octubre de 2026

IVA del alquiler turístico de corta estancia en Baleares desde el 1 de diciembre de 2026

1. ¿Qué cambia en el IVA del alquiler de corta estancia?

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, modifica dos preceptos de la Ley 37/1992 del IVA con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. El alquiler de vivienda de hasta 30 noches pierde la exención aunque no se presten servicios hoteleros, y pasa al tipo reducido del 10 %.

¿Qué es la exención del artículo 20.Uno.23.º de la Ley del IVA?

La exención del artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992 libera de IVA el arrendamiento de viviendas. Hasta el 30 de noviembre de 2026, en Baleares y en el resto de España, el alquiler turístico de una vivienda estaba exento salvo que el arrendador prestara servicios complementarios propios de la industria hotelera. Desde el 1 de diciembre de 2026, la duración de la estancia pasa a ser un segundo motivo de exclusión de la exención.

¿Qué alquileres pasan a tributar al 10 % de IVA?

Tributan al 10 % de IVA, desde el 1 de diciembre de 2026, los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados en los que concurren a la vez dos condiciones: la estancia de un mismo arrendatario no supera 30 noches y el alojamiento no es la vivienda habitual del arrendador. Siguen tributando al 10 %, como hasta ahora, los alquileres con servicios propios de la industria hotelera.

Tratamiento en el IVA según el tipo de alquiler, antes y después del 1 de diciembre de 2026
SupuestoHasta el 30/11/2026Desde el 01/12/2026
Vivienda amueblada, hasta 30 noches, sin servicios hotelerosExentoIVA 10 %
Vivienda amueblada, más de 30 noches, sin servicios hotelerosExentoExento
Vivienda con servicios propios de la industria hoteleraIVA 10 %IVA 10 %
Alojamiento en la vivienda habitual del arrendadorExentoExento
Alquiler de vivienda habitual del inquilino (larga duración)ExentoExento

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, artículo 7 (BOE-A-2026-20823).

¿Cómo se cuentan las 30 noches?

El Real Decreto-ley 29/2026 fija el límite en noches, no en días, y por cada arrendatario: una estancia de exactamente 30 noches queda sujeta al 10 % porque no supera el límite. Un contrato del 1 al 31 de julio comprende 30 noches y, por tanto, lleva IVA. Una estancia de 31 noches o más queda exenta si no hay servicios hoteleros.

Encadenar o fraccionar contratos con un mismo arrendatario para superar o eludir el umbral de 30 noches tiene riesgo de recalificación en una comprobación. Que una estancia supere 30 noches no garantiza la exención: siguen contando el uso real de la vivienda y los servicios pactados. El tratamiento de las reservas cobradas antes del 1 de diciembre de 2026 para estancias posteriores no tiene régimen transitorio en el decreto: habrá que aplicar IVA 10% a los cobros ya percibidos.

¿Qué son los servicios complementarios propios de la industria hotelera?

Según la doctrina de la Dirección General de Tributos, son servicios propios de la industria hotelera la limpieza periódica del alojamiento durante la estancia, el cambio periódico de ropa de cama y baño durante la estancia, la recepción o atención permanente y la restauración. No lo son, por sí solos, la limpieza a la entrada y a la salida del cliente ni la entrega inicial de ropa (consulta vinculante V0489-17, referida a una vivienda vacacional en Baleares).

2. Desde cuándo se aplica y qué puede frenarlo

El IVA del 10 % sobre el alquiler de corta estancia se aplica desde el 1 de diciembre de 2026, siempre que el Real Decreto-ley 29/2026 siga vigente ese día. El decreto está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero un real decreto-ley debe ser convalidado (artículo 86.2 de la Constitución) o queda derogado.

¿Qué fechas hay que tener en cuenta?

Calendario del Real Decreto-ley 29/2026
FechaHecho
29/09/2026El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 26/2026, primera versión con el IVA del 10 %
02/10/2026El Congreso no convalida el Real Decreto-ley 26/2026 (172 votos a favor, 178 en contra), que queda derogado
05/10/2026Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones generales para el 29/11/2026
06/10/2026El Gobierno aprueba los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026
07/10/2026Publicación del Real Decreto-ley 29/2026 en el BOE
08/10/2026Entrada en vigor general del Real Decreto-ley 29/2026
12/11/2026 (previsto)Votación de convalidación en la Diputación Permanente del Congreso
13/11/2026Inicio de la campaña electoral
29/11/2026Elecciones generales
01/12/2026Efectos del IVA del 10 % en estancias de hasta 30 noches
01/01/2027 a 30/01/2027Primer modelo 303 con este IVA (cuarto trimestre de 2026)

Fuentes: BOE, Provivienda, Público, 28/10/2026.

¿Quién vota la convalidación y cuándo?

Con las Cortes disueltas, la convalidación del Real Decreto-ley 29/2026 corresponde a la Diputación Permanente del Congreso, de 69 miembros, con mayoría en 35 votos. A 29 de octubre de 2026, el Gobierno y fuentes parlamentarias sitúan la votación el 12 de noviembre de 2026, aunque la sesión aún no está convocada oficialmente.

Según el recuento publicado en prensa, PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y Podemos suman 35 votos a favor, frente a 34 de PP, Vox y Junts. El PNV ha anunciado su voto a favor del Real Decreto-ley 29/2026, que contiene el IVA, y en contra del Real Decreto-ley 28/2026, sobre prórrogas de alquiler. Un solo cambio de voto decide el resultado.

¿Qué escenarios hay?

Escenarios según la convalidación
EscenarioEfecto sobre el IVA del alquiler de corta estancia
Convalidación el 12/11/2026IVA del 10 % desde el 01/12/2026
Derogación (no convalidación)El IVA del 10 % no llega a aplicarse; se mantiene la exención anterior
Cambio legislativo tras las elecciones del 29/11/2026El nuevo Gobierno o las nuevas Cortes podrían modificar o suprimir la medida por ley o real decreto-ley; hasta entonces rige lo convalidado
Recurso ante el Tribunal ConstitucionalNo suspende por sí solo el IVA; solo una sentencia estimatoria lo anularía

El Real Decreto-ley 29/2026 ya prevé que, si se convalida, el IVA se aplique sin necesidad de nueva norma.

3. Obligaciones del arrendador desde el 1 de diciembre

Desde el 1 de diciembre de 2026, el titular de una vivienda turística en Baleares que alquile estancias de hasta 30 noches debe repercutir el 10 % de IVA, emitir factura y presentar autoliquidaciones trimestrales de IVA ante la Agencia Tributaria (AEAT). A cambio, puede deducir el IVA soportado en los gastos de la actividad.

  1. Modificación censal (modelo 036). Comunicar a la AEAT, antes del 1 de diciembre de 2026, que se realizan operaciones sujetas y no exentas de IVA.
  2. Factura. Emitir factura por cada estancia conforme al Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), con el IVA del 10 % desglosado. La factura simplificada solo procede dentro de los límites del artículo 4 de ese reglamento.
  3. Modelo 303. Autoliquidación trimestral del IVA. La primera afectada es la del cuarto trimestre de 2026, que se presenta del 1 al 30 de enero de 2027.
  4. Modelo 390. Resumen anual del IVA de 2026, del 1 al 30 de enero de 2027.
  5. Libros registro de facturas emitidas y recibidas.
  6. Deducción del IVA soportado. Al pasar a operaciones sujetas y no exentas, el IVA de comisiones, limpieza, suministros o mobiliario afectos pasa a ser deducible, con los requisitos de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA. La regularización del IVA de bienes de inversión adquiridos antes (artículos 107 a 110 de la Ley del IVA) exige análisis individual.
  7. Comisiones de plataformas no establecidas en España. Cuando la plataforma factura desde otro Estado de la UE, el arrendador aplica la inversión del sujeto pasivo al 21 %; desde el 1 de diciembre de 2026, esa cuota pasa a ser deducible en la parte que corresponda a operaciones sujetas.

¿Qué pasa si el propietario no reside en España?

El propietario no residente que alquila una vivienda turística en Baleares a particulares también debe repercutir el 10 % de IVA desde el 1 de diciembre de 2026: el servicio se localiza en España por estar allí el inmueble y no se aplica la inversión del sujeto pasivo cuando el cliente es un particular. Necesita NIF español, alta censal y modelo 303. Si reside fuera de la UE, debe valorar la obligación de nombrar representante (artículo 164.Uno.7.º de la Ley del IVA), según su país de residencia.

4. ¿Hay diferencias entre las islas?

No en el IVA. El IVA del 10 % del alquiler de corta estancia es normativa estatal y se aplica igual en Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera y Palma desde el 1 de diciembre de 2026. Tampoco depende de que el municipio esté declarado zona de mercado residencial tensionado. Por eso este artículo no incluye secciones por isla.

La tarifa del Impuesto sobre Estancias Turísticas para viviendas turísticas también es común a las cuatro islas. Lo que sí varía por consell insular y municipio es el régimen de licencias, plazas y zonificación del alquiler turístico, que no altera el tratamiento en el IVA.

¿Se aplica en Baleares el recargo del IBI para viviendas turísticas?

No, a 29 de octubre de 2026. El artículo 8 del Real Decreto-ley 29/2026 permite a los ayuntamientos un recargo del IBI de hasta el 50 %, el 100 % o el 150 % sobre viviendas destinadas a alojamiento turístico, pero solo en municipios de zonas de mercado residencial tensionado. En Baleares no hay ninguna zona declarada, por lo que ningún ayuntamiento balear puede aplicarlo por ahora.

5. Ejemplo práctico: estancia de 7 noches en Mallorca en diciembre de 2026

Supuestos: vivienda turística en Mallorca, propiedad de una persona física residente que no vive en ella. Cuatro huéspedes adultos, 7 noches, del 10 al 17 de diciembre de 2026 (temporada baja). Precio del alojamiento: 1.400 € antes de impuestos. Reserva por una plataforma establecida en otro Estado de la UE con comisión del 15 %. Limpieza a la salida contratada a una empresa local: 120 € más IVA. Se asume que el Real Decreto-ley 29/2026 ha sido convalidado.

Escenario A: el propietario añade el IVA al precio

Ejemplo escenario A: IVA añadido al precio
ConceptoCálculoImporte
AlojamientoPrecio pactado1.400,00 €
Impuesto sobre Estancias Turísticas4 personas × 7 días × 0,50 €14,00 €
Base imponible del IVA1.400,00 + 14,001.414,00 €
IVA repercutido 10 %1.414,00 × 10 %141,40 €
Total que paga el cliente1.414,00 + 141,401.555,40 €

Escenario B: el precio ya publicado incluye todo

Si el anuncio se publicó por 1.414 € con impuestos incluidos y no se modifica, el IVA sale del margen del propietario: base imponible 1.414,00 / 1,10 = 1.285,45 €; IVA 128,55 €. Descontado el Impuesto sobre Estancias Turísticas (14,00 €), el alojamiento neto baja de 1.400,00 € a 1.271,45 €: 128,55 € menos por reserva.

Resultado en el modelo 303 (escenario A, solo esta reserva)

Ejemplo: resultado en el modelo 303
ConceptoImporte
IVA repercutido al cliente141,40 €
IVA devengado por inversión del sujeto pasivo (comisión 210,00 € × 21 %)44,10 €
IVA deducible: inversión del sujeto pasivo−44,10 €
IVA deducible: limpieza (120,00 € × 21 %)−25,20 €
Resultado a ingresar116,20 €

El registro de viajeros es una obligación distinta de la fiscal; los plazos y las multas están en la guía de SES.HOSPEDAJES en Baleares.

Si cobras ecotasa a tus huéspedes, la guía de la ecotasa en Baleares explica si lleva IVA y cómo la ingresas.

6. Errores frecuentes y sanciones

  1. Seguir facturando sin IVA estancias de hasta 30 noches realizadas desde el 1 de diciembre de 2026.
  2. Excluir el Impuesto sobre Estancias Turísticas de la base del IVA, en contra de la consulta V3750-16.
  3. Contar días en lugar de noches o fraccionar contratos con el mismo arrendatario para eludir el límite de 30 noches.
  4. No presentar el modelo 036 ni el 303 por considerar la actividad «menor». No existe franquicia de IVA en España.
  5. No deducir el IVA soportado, incluido el de la inversión del sujeto pasivo de las comisiones de plataformas.
  6. Mantener precios cerrados sin revisar el impacto del IVA en reservas ya publicadas.

No repercutir ni ingresar el IVA debido puede suponer, además de la cuota y los intereses de demora, una sanción del 50 % al 150 % de la cantidad dejada de ingresar (artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria). Las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento llevan los recargos del artículo 27 de esa ley.

Preguntas frecuentes

¿El IVA del 10 % se aplica también a los apartamentos turísticos con licencia hotelera?

Los alojamientos que ya prestaban servicios propios de la industria hotelera tributaban al 10 % de IVA antes del Real Decreto-ley 29/2026 y siguen igual. El cambio afecta sobre todo a las viviendas turísticas que se alquilaban sin esos servicios y estaban exentas hasta el 30 de noviembre de 2026.

¿El alquiler de temporada de más de 30 noches lleva IVA?

No, si no se prestan servicios hoteleros. Un alquiler de vivienda amueblada de 31 noches o más a un mismo arrendatario sigue exento de IVA desde el 1 de diciembre de 2026. Además, el Real Decreto-ley 29/2026 exige una causa real y acreditada de temporalidad en los arrendamientos temporales de más de 31 días.

¿Alquilar una habitación de mi casa a turistas lleva IVA?

No, si la vivienda es la residencia habitual del arrendador. El Real Decreto-ley 29/2026 mantiene exento el alojamiento en la vivienda habitual del arrendador, aunque la estancia sea de 30 noches o menos, siempre que no se presten servicios propios de la industria hotelera.

¿La ecotasa de Baleares lleva IVA?

Sí, cuando el alojamiento está sujeto y no exento. Según la Dirección General de Tributos (V3750-16), el Impuesto sobre Estancias Turísticas forma parte de la base imponible del IVA. Desde el 1 de diciembre de 2026, en estancias de hasta 30 noches se aplica el 10 % sobre el precio más el impuesto.

¿Qué pasa si la Diputación Permanente no convalida el decreto?

Si la Diputación Permanente del Congreso no convalida el Real Decreto-ley 29/2026, el decreto queda derogado y el IVA del 10 % no llega a aplicarse el 1 de diciembre de 2026. El alquiler turístico sin servicios hoteleros seguiría exento, como ocurrió tras la derogación del Real Decreto-ley 26/2026 el 2 de octubre de 2026.

¿Puedo deducir el IVA de la reforma de mi vivienda turística?

Desde el 1 de diciembre de 2026, el IVA soportado en gastos afectos a estancias sujetas al 10 % es deducible con los requisitos de la Ley del IVA. El IVA de obras o bienes adquiridos antes puede regularizarse en algunos casos (artículos 107 a 110 de la Ley del IVA), lo que exige análisis individual.

Contenido informativo elaborado con la normativa vigente a 29 de octubre de 2026. La aplicación del IVA del 10 % depende de la convalidación del Real Decreto-ley 29/2026 y puede cambiar tras las elecciones del 29 de noviembre de 2026. No sustituye el asesoramiento individual.

Sobre el autor

Escrito por

Licenciada en Derecho · Pedraseca

Universitat de les Illes Balears (UIB)

Especialista en derecho tributario, alquiler turístico y fiscalidad propia de las Illes Balears. Conoce al equipo.

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