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Alquiler turístico

SES.HOSPEDAJES en Baleares 2026: guía para propietarios de alquiler turístico

Guía práctica actualizada a octubre de 2026

Todo propietario que alquila su vivienda a turistas en Baleares debe darse de alta en SES.HOSPEDAJES antes de la primera reserva y comunicar cada reserva y cada entrada de viajeros al Ministerio del Interior en un máximo de 24 horas. No comunicar es una infracción grave, con multa de 601 a 30.000 €.

Desde el 2 de diciembre de 2024 el Ministerio del Interior exige que las comunicaciones de viajeros se hagan a través de SES.HOSPEDAJES. Quien alquila una vivienda en Baleares tiene que estar dado de alta antes de aceptar la primera reserva y comunicar cada reserva y cada entrada en un máximo de 24 horas, según el artículo 6 del Real Decreto 933/2021.

Aquí tratamos solo la parte de seguridad ciudadana. Los impuestos de la actividad están en la guía de alquiler turístico en Baleares y en la del IVA del alquiler de corta estancia.

1. Qué es SES.HOSPEDAJES y quién debe usarlo

SES.HOSPEDAJES es la plataforma telemática de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) donde se comunican los datos de los viajeros y de las reservas de cualquier alojamiento a cambio de precio.

El artículo 2 del Real Decreto 933/2021 define como sujeto obligado a toda persona física o jurídica que proporcione habitación o espacio para pernoctar a cambio de un precio o compensación, de modo profesional o no, y también a quien intermedie en esa actividad. En Baleares incluye:

  • Propietarios de viviendas comercializadas como estancias turísticas (unifamiliares, aisladas, entre medianeras o plurifamiliares) inscritas en el registro turístico del consell insular.
  • Propietarios que alquilan su vivienda principal por estancias cortas, modalidad prevista en la normativa turística balear.
  • Gestoras y agencias que explotan viviendas de terceros, y plataformas de intermediación que ofrecen servicios en España.
  • Hoteles, apartamentos turísticos, agroturismos, albergues y demás establecimientos de alojamiento.

Queda fuera la cesión gratuita de una vivienda a familiares o amigos: no hay precio ni compensación, según el criterio publicado por el Ministerio del Interior.

Qué norma lo regula

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, desarrolla el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. No lo gestiona la Agencia Tributaria ni la ATIB, sino el Ministerio del Interior. La obligación de usar la plataforma se aplazó varias veces: el calendario inicial la fijaba en el 2 de enero de 2023.

2. Cómo se da de alta un propietario

El alta se hace una sola vez por titular en la sede electrónica del Ministerio del Interior, con certificado digital (cómo sacarlo en Palma), DNI electrónico o Cl@ve, y se firma electrónicamente. Al terminar, el Ministerio envía por correo un código de arrendador y un código por cada vivienda. El trámite está en el apartado «Hospedajes y alquiler de vehículos» de la sede del Ministerio del Interior.

El artículo 6.1 obliga a comunicar los datos del titular y de la vivienda antes de iniciar la actividad. En Baleares el orden lógico es primero la declaración responsable de inicio de actividad turística ante el consell insular y después el alta en SES.HOSPEDAJES, en los 10 días siguientes y siempre antes de la primera estancia.

Pasos del alta

  1. Identificación. Entra en el registro de establecimientos y entidades con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Datos del titular. Si eres titular profesional: nombre o razón social, NIF, municipio, teléfono, correo, web y URL del anuncio (anexo I.A.1). Si eres particular: nombre, documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento y contacto (anexo I.B.1).
  3. Datos de la vivienda. Dirección completa, código postal, número de habitaciones y si tiene conexión a internet.
  4. Modo de envío. Elige entre formulario web, carga de ficheros o servicio web. Si vas a usar un programa de gestión o un check-in online, marca «Envío de comunicaciones por servicio web» antes de firmar: sin esa casilla no se generan las credenciales de conexión.
  5. Firma y credenciales. Firma con Autofirm@ o Cl@ve Firma y guarda el correo con el código de arrendador, los códigos de establecimiento y, si procede, el usuario y la contraseña del servicio web.
  6. Altas posteriores. Cada vivienda nueva se añade bajo el mismo código de arrendador y recibe su propio código de establecimiento.

Si la vivienda la gestiona una empresa

Una gestora que explota la vivienda es sujeto obligado como intermediaria (artículo 2.3) y suele hacer el alta con su propio certificado. Conviene dejar por escrito en el contrato de gestión quién comunica, porque la responsabilidad recae en quien realiza la actividad (artículo 8.4).

3. Plazos: cuándo comunicar

El plazo es de 24 horas como máximo, y la comunicación debe ser inmediata según el artículo 6.3. Hay dos momentos que lo abren: la reserva (o su modificación o anulación) y el inicio de la estancia.

Comunicaciones obligatorias en SES.HOSPEDAJES y su plazo
ComunicaciónQué la activaPlazoNorma
Alta del titular y la viviendaFin de los trámites administrativos (declaración responsable)10 días y siempre antes de la primera estanciaArt. 6.1 y 6.2
Comunicación de reservaReserva, contrato, modificación o anulación24 horasArt. 6.3.a
Parte de viajerosEntrada de los huéspedes24 horasArt. 6.3.b
Cambio de datos del titular o la viviendaModificación de cualquier datoNueva comunicaciónArt. 6.1

4. Datos que hay que comunicar

De cada viajero: nombre y apellidos, sexo, tipo y número de documento (con número de soporte en el régimen profesional), nacionalidad, fecha de nacimiento, residencia habitual, teléfono, correo, número de viajeros y relación de parentesco si viaja un menor.

De cada transacción: número de referencia, fecha y firmas del contrato; fecha y hora de entrada y salida; datos del inmueble; y datos del pago (tipo y medio de pago, titular, caducidad de la tarjeta y fecha del pago).

  • Mayores de 14 años: firman el parte de entrada (artículo 4.2).
  • Menores de 14 años: sus datos los facilita el adulto que los acompaña y también se comunican (artículos 4.2 y 5.1).

¿Puede Hacienda usar estos datos?

Según el Ministerio del Interior, los datos comunicados no pueden usarse para listados ni explotaciones estadísticas con fines administrativos o civiles. Su tratamiento queda reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, jueces y fiscales (artículo 7). Las obligaciones informativas fiscales del alquiler turístico son independientes y se cumplen aparte.

5. Multas por no comunicar

  • Comunicar fuera de plazo: infracción leve, de 100 a 600 euros.
  • No comunicar: infracción grave, de 601 a 30.000 euros. En su grado mínimo, de 601 a 10.400 euros (artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2015).

6. Ejemplo: una villa en Menorca en agosto de 2026

Una propietaria, persona física, tiene una vivienda unifamiliar inscrita en el registro turístico del Consell Insular de Menorca y dada de alta en SES.HOSPEDAJES. Una familia de cuatro personas (dos adultos, un hijo de 15 años y una hija de 9) reserva por plataforma el 3 de agosto a las 10:00. El 10 de agosto a las 18:00 cambia la hora de llegada. Entran el 20 de agosto a las 16:00 y salen el 27 a las 11:00.

Calendario de comunicaciones del ejemplo
HechoMomentoComunicaciónLímite (24 h)
Reserva03/08/2026 10:00Comunicación de reserva04/08/2026 10:00
Modificación10/08/2026 18:00Nueva comunicación de reserva11/08/2026 18:00
Entrada20/08/2026 16:00Parte de viajeros (4 personas)21/08/2026 16:00
Salida27/08/2026 11:00Inicio de la conservaciónHasta 27/08/2029
  • Firmas. Firman el parte tres personas: los dos adultos y el hijo de 15 años. Los datos de la hija de 9 años los aporta uno de los adultos, y el parentesco es obligatorio porque viajan menores.
  • Conservación. Los 3 años del artículo 5.3 se cuentan desde que termina el servicio: del 27/08/2026 al 27/08/2029.
  • Si se incumple. Si el parte se envía el 22/08/2026 a las 09:00, llega 17 horas tarde (el límite era el día 21 a las 16:00): infracción leve, de 100 a 600 euros. Si no se envía nunca, infracción grave.

7. ¿Y el NRUA?

El Tribunal Supremo anuló el procedimiento de registro único estatal del Real Decreto 1312/2024 en su sentencia de 19 de mayo de 2026, publicada en el BOE el 8 de junio. En Baleares, el número que debe figurar en los anuncios sigue siendo el de inscripción turística del registro del consell insular (artículo 28.3.a de la Ley 8/2012). Es un registro distinto de SES.HOSPEDAJES: el primero identifica la vivienda turística, el segundo comunica a los viajeros.

La licencia que exige cada isla está en la guía de licencia turística en Mallorca.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que usar SES.HOSPEDAJES si solo alquilo dos semanas al año?

Sí. El Real Decreto 933/2021 se aplica a quien aloja a cambio de precio, de forma profesional o no. Debes comunicar reservas y viajeros en 24 horas; como particular no profesional puedes quedar exento de llevar el registro y de conservarlo 3 años (artículo 5.4).

¿Puedo pedir el número de tarjeta al huésped?

Sí. El anexo I incluye el tipo de pago, el medio de pago, el titular, la caducidad de la tarjeta y la fecha del pago. La Comisión Europea envió a España una carta de emplazamiento (INFR(2026)4005) que cuestiona, entre otras cosas, los datos de pago. Por ahora no hay sanción y la obligación sigue vigente hasta que se modifique la norma.

¿Qué pasa si el huésped se niega a dar sus datos?

El artículo 4.3 exige que los usuarios exhiban o faciliten su documento de identidad. Sin datos completos no puedes cumplir la comunicación y respondes de la omisión. Conviene avisar en la confirmación de la reserva y recoger los datos antes de la llegada con un check-in online.

¿Tengo que comunicar las cancelaciones?

Sí, en el plazo de 24 horas, igual que las modificaciones de la reserva.

¿Cuánto tiempo guardo los datos de los huéspedes?

Tres años desde que termina el servicio (artículo 5.3) si la actividad es profesional. El particular no profesional está exento de llevar y conservar el registro, pero debe comunicar igualmente cada reserva y cada entrada. Como la frontera entre particular y profesional es poco clara, lo prudente es guardar la documentación tres años.

Fuentes oficiales

Para contrastar normativa, plazos y trámites:

Información orientativa revisada el 29 de octubre de 2026. La normativa cambia con frecuencia y este artículo no sustituye el asesoramiento personalizado de tu caso.

Sobre el autor

Escrito por

Licenciada en Derecho · Pedraseca

Universitat de les Illes Balears (UIB)

Especialista en derecho tributario, alquiler turístico y fiscalidad propia de las Illes Balears. Conoce al equipo.

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