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Alquiler turístico

¿Qué implica tener licencia turística en Mallorca en 2026? Guía legal y fiscal para propietarios

Guía práctica actualizada a octubre de 2026

En 2026 la licencia turística en Mallorca es una declaración responsable (DRIAT) ante el Consell de Mallorca que solo admite viviendas unifamiliares en zona apta y con plazas adquiridas. En Palma no se admite ninguna nueva vivienda turística, y anunciar sin DRIAT se multa con entre 30.001 y 50.000 €.

La licencia turística en Mallorca depende hoy de las plazas: se compran, se pierden si no se usan y su valor cambia según el municipio. Los impuestos de la actividad están en la guía de alquiler turístico en Baleares.

1. Qué es la licencia turística y quién puede obtenerla

En Mallorca, la «licencia turística» es la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) para comercializar estancias turísticas en viviendas (ETV), regulada en el artículo 50 de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears. En 2026 solo puede presentarse para viviendas unifamiliares en zona apta y con plazas turísticas adquiridas.

  • Estancia turística en vivienda (ETV): cesión de la totalidad de una vivienda residencial por días o semanas. Una estancia no puede superar el mes, es decir, 30 noches (art. 50.13).
  • DRIAT: declaración responsable que se presenta ante el Consell de Mallorca y habilita para empezar la actividad.
  • Plaza turística: unidad de capacidad autorizada. En una vivienda, el máximo es el que figura en la cédula de habitabilidad, sin camas supletorias (art. 88).
  • Zona apta: ámbito donde el Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) de Mallorca y el planeamiento municipal admiten las ETV.
  • Vivienda principal: comercialización de la vivienda en la que reside el propietario durante un máximo de 60 días al año.

Requisitos para una nueva ETV en 2026

Requisitos para una nueva ETV en Mallorca en 2026
RequisitoRegla vigenteNorma
TipologíaVivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada. No se admiten pisos en propiedad horizontal, salvo la modalidad de vivienda principalDecreto ley 4/2025, disposición adicional segunda (redacción de la Ley 4/2026)
UbicaciónZona declarada apta por el PIAT y el planeamiento municipal; en Palma, ningunaLey 8/2012, art. 50; Plan General de Palma, norma 4.2.4
AntigüedadCinco años de uso residencial privado acreditablesLey 8/2012, art. 50
HabitabilidadCédula de habitabilidad en vigor; plazas máximas las de la cédulaLey 8/2012, art. 88
PlazasAdquiridas a la bolsa temporal del CBAT o por intercambio uno por unoLey 3/2022, disp. adicional primera; Decreto ley 4/2025, disp. transitoria segunda
Duración de cada estanciaMáximo 30 nochesLey 8/2012, art. 50.13
Relación con la AdministraciónElectrónica obligatoria para propietario y comercializadorLey 8/2012, art. 50.23

Las ETV en viviendas plurifamiliares ya habilitadas no quedan afectadas por la prohibición. Según la exposición de motivos del Decreto ley 4/2025, mantienen su habilitación por periodos de cinco años prorrogables si siguen cumpliendo los requisitos, incluida la conformidad de la comunidad de propietarios.

¿Se puede perder la licencia por no usarla?

Sí. Una vivienda que no se comercializa durante tres años consecutivos puede ser dada de baja definitiva (Ley 8/2012, art. 85.2). La disposición adicional primera del Decreto ley 4/2025 obliga a los consells insulares a revisar estos casos en dos años desde su entrada en vigor, hasta abril de 2027. Sirve como prueba de inactividad no haber presentado autoliquidaciones del Impuesto sobre Estancias Turísticas ni comunicado viajeros a la Policía.

2. Cómo se consiguen las plazas y cuánto cuestan

Las plazas para una nueva ETV solo se obtienen de la bolsa temporal del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT), que se nutre de bajas, o por intercambio uno por uno entre particulares. La compra directa está suspendida en Mallorca hasta que el Consell fije el techo de plazas con un estudio de capacidad de carga (Ley 3/2022, disposición adicional primera, en la redacción del Decreto ley 4/2025). Mientras tanto, la disposición transitoria segunda crea dos bolsas temporales por isla, una para alojamientos y otra para viviendas, que no aumentan el total de plazas.

Precios de la bolsa temporal de viviendas de Mallorca en 2026
ModalidadPrecio por plaza
Vivienda unifamiliar (compra definitiva)3.500 €
Vivienda en propiedad horizontal (solo adosadas y pareadas)875 €
Vivienda principal (máximo 60 días al año)291,67 €

Precios fijados por la Junta Rectora del CBAT el 11 de marzo de 2026, vigentes desde el 14 de marzo.

Convocatoria de marzo de 2026

  • Ofreció 1.069 plazas procedentes de bajas anteriores. El plazo de solicitud se abrió el 23 de marzo de 2026.
  • El orden de tramitación se fijó por sorteo público el 8 de junio de 2026 entre 721 solicitudes admitidas.
  • Hay una lista de espera de seis meses para adjudicar las bajas que se produzcan en ese periodo.

¿Se pueden vender o trasladar las plazas?

Sí, con condiciones. Las plazas adquiridas de forma onerosa y no provisional pueden transmitirse si el titular da de baja definitiva la vivienda y lo comunica en ese momento (Ley 8/2012, disposición adicional decimocuarta). El nuevo titular tiene tres meses para acreditar la adquisición y seis meses desde la baja para presentar la DRIAT de la nueva vivienda. Un mismo propietario también puede trasladar plazas a otra vivienda suya, con igual o menor número de plazas y en seis meses. Si no se cumplen los plazos, las plazas pasan a la bolsa.

No hemos localizado una consulta vinculante que fije cómo tratar fiscalmente el precio pagado por las plazas (activo intangible amortizable o mayor valor del inmueble), así que exige un análisis individual antes de comprar.

3. Registros y declaraciones informativas

  • Número de registro turístico del Consell de Mallorca: debe figurar en toda publicidad. Desde el Decreto ley 4/2025, las plataformas deben exigirlo y mostrarlo, y responden de las infracciones si publican oferta ilegal.
  • Comunicación de viajeros al Ministerio del Interior (Real Decreto 933/2021): cada reserva y cada entrada en SES.HOSPEDAJES, en 24 horas. No comunicar viajeros sirve como indicio de inactividad para la baja de la licencia. Lo explicamos en la guía de SES.HOSPEDAJES.
  • Información de las plataformas a la AEAT: las plataformas informan de los ingresos de los anfitriones (normativa DAC7) y los intermediarios presentan la declaración informativa de cesión de viviendas con fines turísticos (modelo 179). La AEAT cruza estos datos con el IRPF y el IRNR.

¿Y el registro único estatal (NRUA)?

El Tribunal Supremo anuló el procedimiento de registro único del Real Decreto 1312/2024 en su sentencia de 19 de mayo de 2026. Como esa norma se apoyaba en el mismo procedimiento, las obligaciones que de él derivaban, entre ellas el depósito anual en el Registro de la Propiedad del modelo informativo de arrendamientos de corta duración, quedan en entredicho. En Mallorca, el número que debe figurar en el anuncio es el del registro turístico del Consell; si has presentado o dejado de presentar ese depósito, consúltalo con tu asesor.

4. Multas por alquiler turístico ilegal

Sanciones por alquiler turístico ilegal en Mallorca
ConductaCalificaciónMultaNorma (Ley 8/2012)
Infracción leveLeveAdvertencia o hasta 5.000 €Art. 123.1
Comercializar una ETV que incumple requisitos o supera plazasGrave30.001 a 50.000 €Arts. 119.e y 123.2
Comercializar una vivienda residencial sin DRIATGrave30.001 a 50.000 €Arts. 119.g y 123.2
Comercializar en tipología no permitida, zona no apta o sin plazasMuy grave50.001 a 500.000 €Arts. 120.i y 123.3
Falsedad u omisión sustancial en la DRIATMuy grave50.001 a 500.000 € y hasta un año sin poder presentar otraArts. 120.a y 123.6
Incumplir la orden de cese o clausuraMulta coercitivaMínimo 6.000 € cada 15 díasArt. 128.4

Son importes de la Ley 8/2012 tras el Decreto ley 4/2025, que los elevó un 25 %. Además:

  • Responsables solidarios: el propietario, el comercializador y el arrendatario del inmueble responden de la infracción, salvo prueba en contrario (art. 117.4 y 117.5).
  • Reducción del 80 %: la multa se reduce hasta un 80 % si, durante el expediente, el propietario cede la vivienda al menos cinco años para alquiler social o a precio limitado (art. 123.5).
  • Agravantes: actividad en suelo rústico protegido, en vivienda de precio limitado o con reiteración (art. 124.1).
  • Consecuencia tributaria: la ATIB puede liquidar de oficio la ecotasa no ingresada, con los módulos de estimación objetiva y las sanciones de la Ley General Tributaria (Ley 2/2016, arts. 14.5 y 15). Cómo se calcula, en la guía de la ecotasa en viviendas turísticas.

5. Qué cambia en Palma

Todo el término municipal es zona única no apta para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial. Así lo establece la norma 4.2.4 del Plan General de 2023, modificada por acuerdo plenario de 28 de mayo de 2026 y publicada en el BOIB núm. 81, de 27 de junio de 2026. No se admiten nuevas ETV de ninguna tipología, tampoco unifamiliares. El alquiler turístico en pisos de edificios plurifamiliares ya estaba prohibido en Palma desde 2018.

La modificación tiene cuatro efectos:

  • Suprime la previsión de 374 nuevas plazas (231 en Palma Capital y 143 en suelo rústico).
  • Impide renovar las ETV no permanentes, es decir, las habilitadas por periodos de cinco años.
  • Impide reubicar o trasladar plazas autorizadas a otra vivienda del municipio.
  • Fija la densidad de plazas ETV en las existentes: 2.436 en Palma Capital y 595 en Platja de Palma–Can Pastilla. La densidad baja con cada baja y esas plazas no pueden pasar a establecimientos turísticos.

Las licencias legales existentes siguen operando y las obligaciones fiscales son las mismas que en el resto de la isla.

Y en el resto de municipios

Se pueden presentar nuevas DRIAT para viviendas unifamiliares en zona apta, con plazas de la bolsa temporal del CBAT. La zona apta depende del PIAT y del planeamiento de cada ayuntamiento, que puede ser más restrictivo: conviene pedir un certificado urbanístico antes de comprar plazas.

Palma frente al resto de Mallorca en 2026
CriterioPalmaResto de Mallorca
Nuevas ETV en unifamiliaresNoSí, en zona apta y con plazas
Nuevas ETV en pisos (propiedad horizontal)NoNo, salvo adosadas, pareadas y vivienda principal
Modalidad de vivienda principal (máx. 60 días)NoSí, si la zona es apta
Renovación de ETV no permanentesNoSí, si se mantienen los requisitos
Traslado de plazas a otra viviendaNoSí, con los plazos de la disposición adicional decimocuarta
Ecotasa, IRPF/IRNR e IVAIgualIgual

6. Ejemplo: una vivienda turística en Pollença en 2026

Una propietaria residente en España con una ETV legal de 6 plazas en Pollença declararía en 2026 un rendimiento neto de 26.782,19 € y una imputación de renta de 2.712,33 € en el IRPF, y cobraría a sus huéspedes 1.120 € de ecotasa.

  • Vivienda unifamiliar aislada en zona apta, 6 plazas, licencia y plazas obtenidas antes de 2025.
  • Disponible del 1 de mayo al 31 de octubre; alquilada 140 noches a 300 € por noche, sin servicios hoteleros.
  • 20 estancias de 7 noches, cada una con 4 personas mayores de 16 años.
  • Comisión de la plataforma: 15 % de los ingresos. Limpieza entre estancias: 4.200 € al año.
  • Gastos anuales: IBI 1.200 €, seguro 600 €, suministros 3.000 € y amortización 7.500 € (3 % de un valor de construcción de 250.000 €).
  • Valor catastral revisado: 400.000 €. No es su vivienda habitual.
Cálculo del IRPF de la vivienda turística de Pollença
ConceptoOperaciónImporte
Ingresos íntegros140 noches × 300 €42.000,00 €
Gastos de cada estanciaComisión 6.300 € + limpieza 4.200 €−10.500,00 €
Gastos anuales prorrateados12.300 € × 140 / 365−4.717,81 €
Rendimiento neto del capital inmobiliarioSin reducción del art. 23.2 de la Ley del IRPF26.782,19 €
Imputación de renta (225 días sin alquilar)400.000 € × 1,1 % × 225 / 3652.712,33 €
Total integrado en la base general26.782,19 € + 2.712,33 €29.494,52 €

Ecotasa. Todas las estancias caen en temporada alta y duran menos de 9 días: 140 noches × 4 personas × 2 € = 1.120 €. La propietaria los cobra a los huéspedes y los ingresa en la ATIB con el modelo 700; no son ingreso suyo a efectos del IRPF.

Variantes

  • Reserva en diciembre de 2026 (si se convalida el Real Decreto-ley 29/2026): 5 noches a 150 € para 2 adultos. Base 750 €; IVA al 10 %: 75 €; ecotasa de temporada baja: 5 × 2 × 0,50 € = 5 €. Detalle en la guía del IVA del alquiler de corta estancia.
  • Nueva propietaria que empieza en 2026: comprar las 6 plazas a la bolsa del CBAT costaría 6 × 3.500 € = 21.000 €, siempre que obtenga plaza en el orden de adjudicación.
  • Propietaria no residente en la UE (por ejemplo, Reino Unido): tributaría al 24 % sobre los 42.000 € íntegros, sin gastos: 10.080 €, más la imputación de renta de los días no alquilados.

Una vez con licencia, tendrás que comunicar los viajeros (SES.HOSPEDAJES) y cobrar la ecotasa. Si no tienes claro por dónde empezar, contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar a turistas el piso en el que vivo en Mallorca?

Fuera de Palma, sí, en la modalidad de vivienda principal: hasta 60 días al año, en zona apta y con plazas de la bolsa del CBAT a 291,67 € cada una. El Decreto ley 4/2025 excluye esta modalidad de la prohibición en propiedad horizontal. En Palma no es posible porque todo el municipio es zona no apta.

¿La ecotasa la paga el propietario o el turista?

La paga el turista, que es el contribuyente; el propietario la cobra y la ingresa como sustituto. En estimación objetiva ingresa la cuota calculada por módulos aunque haya cobrado otra cantidad, por lo que puede ganar o perder la diferencia.

¿Puedo alquilar por meses sin licencia turística?

Sí, si es un arrendamiento de temporada de la Ley de Arrendamientos Urbanos y no una estancia turística. La ATIB considera sujeta a ecotasa la vivienda anunciada en canales turísticos por menos de dos meses, salvo que se acredite que es un arrendamiento de temporada.

¿Qué pasa con las reservas pagadas antes del 1 de diciembre para estancias posteriores?

El Real Decreto-ley 29/2026 no tiene régimen transitorio. Según la Ley del IVA, los pagos anticipados devengan el impuesto al cobrarse, así que un cobro anterior al 1 de diciembre de 2026 quedaría exento y el resto del precio cobrado después tributaría al 10 %. Conviene revisar cada caso si el decreto se convalida.

¿Hay recargo de IBI en Mallorca por tener una vivienda turística?

No a 30 de octubre de 2026. Según los análisis publicados sobre el Real Decreto-ley 29/2026, el recargo de hasta el 150 % solo pueden aplicarlo, desde 2027, los ayuntamientos de zonas de mercado residencial tensionado, y en Baleares no hay ninguna declarada. El IBI de una ETV sigue el tipo general de la ordenanza de cada municipio.

¿Puedo deducir el precio de las plazas compradas al CBAT?

Depende de cómo se califique: como activo intangible amortizable o como mayor valor del inmueble. No hemos localizado una consulta vinculante que lo aclare, así que conviene decidirlo con tu asesor antes de comprarlas.

Fuentes oficiales

Para contrastar normativa, plazos y trámites:

Información orientativa revisada el 29 de octubre de 2026. La normativa cambia con frecuencia y este artículo no sustituye el asesoramiento personalizado de tu caso.

Sobre el autor

Escrito por

Licenciada en Derecho · Pedraseca

Universitat de les Illes Balears (UIB)

Especialista en derecho tributario, alquiler turístico y fiscalidad propia de las Illes Balears. Conoce al equipo.

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