Cada huésped de 16 años o más paga 2 € por día en temporada alta (del 1 de mayo al 31 de octubre) y 0,50 € en baja, con un 50 % menos desde el noveno día. La cobra y la ingresa el propietario en la ATIB; por defecto se aplica la estimación objetiva, con un recibo anual por plazas y días de explotación.
La ecotasa es el impuesto que más confunde a quien alquila una vivienda a turistas en Baleares: el huésped la paga, pero el que responde ante la Administración es el propietario, y lo que ingresa no siempre coincide con lo que cobró. El resto de impuestos del alquiler turístico están en la guía de alquiler turístico en Baleares.
1. Qué es el Impuesto sobre Estancias Turísticas
El Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears, conocido como ecotasa o Impuesto de Turismo Sostenible (ITS), es un tributo propio de la Comunidad Autónoma que grava cada día o fracción de estancia en un establecimiento turístico. Lo regulan la Ley 2/2016, de 30 de marzo, y el Decreto 35/2016, de 23 de junio, y lo gestiona la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB).
Es un impuesto directo, instantáneo y finalista: toda la recaudación se destina al Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible (arts. 2 y 19 de la Ley 2/2016). No es estatal ni municipal.
A 30 de octubre de 2026, las tarifas siguen siendo las fijadas por la Ley 13/2017. La última modificación de la Ley 2/2016 en el BOE es de 17 de mayo de 2025 y afectó al destino del fondo, no a las tarifas.
2. Qué viviendas pagan
Pagan las estancias en viviendas turísticas de vacaciones, en viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y en cualquier vivienda comercializada turísticamente, tenga o no la inscripción que exige la normativa turística (art. 4.1, letras h y j, de la Ley 2/2016).
El artículo 2 del Decreto 35/2016 considera comercializada turísticamente una vivienda amueblada y lista para usar cuando se da cualquiera de estas circunstancias:
- Se prestan en ella servicios propios de una empresa de alojamiento turístico.
- Se promociona en canales de comercialización turística (plataformas, webs de reserva, agencias de viajes o inmobiliarias) por periodos inferiores a dos meses, salvo que se acredite que es un arrendamiento de temporada de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Pagar la ecotasa no legaliza una vivienda sin inscripción: la ATIB liquida el impuesto y, por separado, la administración turística puede sancionar la actividad.
3. Quién la paga y quién la ingresa
La soporta el huésped persona física (contribuyente), pero la cobra e ingresa el explotador de la vivienda, que actúa como sustituto del contribuyente (art. 6 de la Ley 2/2016). Es quien figura como arrendador frente al cliente, sea o no el propietario.
Cuando una empresa gestiona la vivienda, la guía de la ATIB distingue dos casos:
- Si la gestora actúa en nombre del propietario, como mera comisionista, el propietario es el sustituto y debe darse de alta en el censo.
- Si la gestora contrata con los clientes en nombre propio, la gestora es el sustituto y cumple todas las obligaciones.
En ambos casos el propietario puede hacer los trámites ante la ATIB mediante un representante o presentador autorizado.
4. Cuánto cobrar al huésped en 2026
| Periodo | Días 1 a 8 | Día 9 y siguientes |
|---|---|---|
| Temporada alta (1 de mayo – 31 de octubre) | 2,00 € | 1,00 € |
| Temporada baja (1 de noviembre – 30 de abril) | 0,50 € | 0,25 € |
| Menores de 16 años | Exentos | Exentos |
Un día de estancia es la franja de 12:00 a 12:00 del día siguiente; una estancia más corta cuenta como un día si supera las doce horas (art. 12.2 de la Ley 2/2016). La reducción del noveno día se aplica a la estancia seguida en la misma vivienda (art. 13).
La ecotasa se exige antes de que termine la estancia, como concepto separado en la factura o en un documento aparte (art. 17 del Decreto 35/2016). Para aplicar la exención de un menor, el huésped aporta copia de un documento que acredite su fecha de nacimiento (art. 3 del Decreto 35/2016).
Exención en Eivissa y Formentera
Están exentas las estancias del personal estatutario sanitario y del personal docente incluidos en el Programa de alojamiento temporal de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda. Si alojas a este personal dentro del programa, no le cobras ecotasa.
5. Cuánto ingresa el propietario en la ATIB
Hay dos formas de ingresar: la estimación objetiva, que se aplica por defecto, y la estimación directa, si renuncias. En la objetiva no ingresas lo que has cobrado, sino una cuota anual calculada con módulos (art. 15.4 y anexo 1 del Decreto 35/2016).
Estimación objetiva: el recibo anual
Para las viviendas turísticas, la cuota anual se obtiene en tres pasos:
- Plazas que tributan = plazas autorizadas − [(plazas autorizadas − 2) × 0,65]. El ajuste descuenta las plazas que se presumen ocupadas por menores.
- Módulo de días de estancia por plaza, según el periodo de explotación: los días del año en que la vivienda está disponible para alquilar, se ocupe o no.
- Cuota anual = plazas que tributan × módulo × 2 €.
| Periodo de explotación anual | Días de estancia por plaza (módulo) |
|---|---|
| Más de 305 días | 98 |
| Entre 214 y 305 días | 92 |
| Entre 123 y 213 días | 88 |
| Entre 63 y 122 días | 77 |
| Menos de 63 días | 46 |
La ATIB liquida de oficio con los datos del censo y notifica el recibo de forma colectiva en el BOIB; solo la primera liquidación se notifica individualmente (art. 32 del Decreto 35/2016). El recibo se paga entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente, salvo que el edicto fije otro plazo, y se puede domiciliar. Las viviendas turísticas no hacen el ingreso a cuenta de septiembre (modelo 702) ni presentan el modelo 710.
Estimación directa: liquidación trimestral
Si renuncias a la objetiva, ingresas las cuotas realmente devengadas: presentas el modelo 700 cada trimestre (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero) y el resumen anual, modelo 790, en enero (arts. 28 y 29 del Decreto 35/2016). Además, recoges una declaración de cada huésped y llevas dos libros registro, de declaraciones y de justificantes de pago (arts. 16 a 20).
La renuncia se presenta con el modelo 017 en diciembre del año anterior (o en los 15 días siguientes a la declaración responsable de inicio de actividad), obliga durante al menos dos ejercicios y alcanza a todos los establecimientos del mismo explotador (art. 12 del Decreto 35/2016).
6. ¿Lleva IVA la ecotasa?
Sigue al IVA del alquiler. En la consulta vinculante V0507-26, de 5 de marzo de 2026, sobre una vivienda de uso turístico, la Dirección General de Tributos concluye que el impuesto de estancias turísticas forma parte de la base imponible del IVA del servicio de alojamiento, porque grava la misma estancia y no es un suplido. La consulta se refiere a otra comunidad, así que en Baleares es un criterio aplicable por analogía, no una respuesta sobre la ecotasa balear.
En la práctica: si el alquiler tributa en IVA por prestar servicios propios de la industria hotelera, la ecotasa cobrada también tributa; si el alquiler está exento, la ecotasa no lleva IVA. Determinar si está exento exige analizar los servicios que se prestan, como explicamos en la guía del IVA del alquiler turístico. Algunas guías publican la tarifa «más 10 % de IVA» como regla general; solo es correcto cuando el alojamiento tributa en IVA.
7. Obligaciones en estimación objetiva
El propietario en estimación objetiva tiene cinco obligaciones (art. 22 del Decreto 35/2016 y guía de la ATIB):
- Darse de alta en el censo con el modelo 017 antes de empezar, por vía telemática y con certificado digital (cómo sacarlo).
- Comunicar en enero del año siguiente los cambios en el periodo de explotación o en el número de plazas (art. 25.3).
- Emitir el justificante de pago cuando el huésped lo pida y conservar una copia.
- Pagar el recibo anual entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente.
- Presentar la baja en el censo en el plazo de un mes desde el cese (art. 26).
8. Ejemplo: una vivienda de 6 plazas en Menorca en 2026
Vivienda turística con 6 plazas autorizadas en Menorca, explotada del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026 (184 días), en estimación objetiva y con alquiler exento de IVA por no prestar servicios hoteleros.
- Plazas que tributan: 6 − [(6 − 2) × 0,65] = 6 − 2,6 = 3,4.
- Módulo (entre 123 y 213 días de explotación): 88 días por plaza.
- Cuota anual: 3,4 × 88 × 2 € = 598,40 €, a pagar entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2027.
Lo que cobra a los huéspedes depende de cada reserva:
| Ref. | Huéspedes | Estancia | Cálculo | Ecotasa |
|---|---|---|---|---|
| A | 4 adultos + 2 menores (10 y 14 años) | 10 días en julio | 4 × 8 × 2 € + 4 × 2 × 1 € | 72,00 € |
| B | 2 adultos | 7 días en septiembre | 2 × 7 × 2 € | 28,00 € |
| C | 3 adultos | 9 días en octubre | 3 × 8 × 2 € + 3 × 1 × 1 € | 51,00 € |
Si al cierre de 2026 ha cobrado, por ejemplo, 640 € de ecotasa en todas sus reservas, ingresa igualmente 598,40 € y la diferencia de 41,60 € queda a su favor. Si hubiera cobrado 500 €, tendría que aportar 98,40 € de su bolsillo. En estimación directa ingresaría exactamente lo devengado (640 € en el primer caso).
