La asistencia sanitaria de médicos, dentistas, fisioterapeutas y psicólogos está exenta de IVA, pero los masajes de bienestar y la medicina estética sin fin terapéutico tributan al 21 %. Quien solo hace operaciones exentas no presenta el modelo 303 ni deduce el IVA que soporta, y los sanitarios no pueden tributar por módulos.
La fiscalidad de un sanitario tiene una trampa: casi todo lo que hace está exento de IVA, pero casi nadie lo hace todo. Un masaje de relajación, un blanqueamiento estético o una clase de pilates cambian la factura, el modelo 303 y el IVA que puedes deducir.
1. ¿Pagan IVA los sanitarios y los masajistas?
La asistencia sanitaria a personas físicas prestada por médicos y profesionales sanitarios está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. Los servicios de dentistas y la entrega y colocación de prótesis dentales están exentos por el artículo 20.Uno.5º. Los masajes de bienestar, relajación o estética tributan al 21 %. La norma es estatal y se aplica igual en Palma y en todas las Illes Balears.
La exención exige dos requisitos a la vez:
- Subjetivo: el servicio lo presta un profesional médico o sanitario reconocido por el ordenamiento (Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias). El artículo 20.Uno.3º añade expresamente a psicólogos, logopedas y ópticos con titulación oficial.
- Objetivo: el servicio tiene finalidad terapéutica, es decir, diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o de la salud de la persona.
La exención también se aplica cuando el profesional factura a través de una sociedad, según la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta V2154-18).
| Actividad | IVA 2026 | Norma o criterio |
|---|---|---|
| Consulta médica, diagnóstico y tratamiento | Exento | Art. 20.Uno.3º Ley 37/1992 |
| Dentista: tratamientos odontológicos | Exento | Art. 20.Uno.5º |
| Dentista o protésico: prótesis dentales y ortopedias maxilares | Exento | Art. 20.Uno.5º |
| Fisioterapia con finalidad terapéutica (incluido el masaje terapéutico por fisioterapeuta) | Exento | Art. 20.Uno.3º; DGT V3319-20 |
| Psicología, logopedia y optometría asistencial | Exento | Art. 20.Uno.3º |
| Medicina estética sin finalidad terapéutica | 21 % | Art. 90 Ley 37/1992; DGT V1938-24 |
| Masaje de relajación o bienestar (quiromasajista, spa) | 21 % | Art. 90 |
| Pilates, entrenamiento personal o gimnasia en grupo, aunque lo imparta un fisioterapeuta | 21 % | DGT V3319-20 |
| Venta de productos (cremas, cepillos, suplementos) | 4 %, 10 % o 21 % según el producto | Arts. 90 y 91 |
Los masajistas que no son fisioterapeutas
Un quiromasajista o masajista sin título sanitario oficial factura con un 21 % de IVA. No es profesional sanitario en la Ley 44/2003, así que no cumple el requisito subjetivo, aunque el masaje alivie una dolencia. El masaje sí queda exento cuando lo hace un fisioterapeuta colegiado con finalidad terapéutica documentada; si ese mismo fisioterapeuta da masajes de relajación en un hotel de Palma, esos servicios tributan al 21 %.
¿Presenta el modelo 303 un sanitario exento?
Quien solo realiza operaciones exentas no presenta el modelo 303 ni el 390 (artículo 71.4 del Reglamento del IVA). La contrapartida es que el IVA soportado (alquiler del local, equipos, material) no se deduce y pasa a ser gasto deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Si la clínica combina servicios exentos y servicios al 21 % (blanqueamiento estético, venta de productos), debe presentar el modelo 303 por la parte sujeta y aplicar la prorrata de los artículos 102 a 106 de la Ley 37/1992.
2. IRPF de un sanitario autónomo
Tributa por el rendimiento neto de su actividad (ingresos menos gastos deducibles), normalmente en estimación directa simplificada, aplicable si la cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 € y no se ha renunciado a ella. La estimación objetiva (módulos) no está disponible para las actividades profesionales de la sección 2ª del IAE; si buscas la de un negocio, mira la guía de módulos en Palma.
En directa simplificada se resta un 5 % del rendimiento neto positivo por provisiones y gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 € al año (artículo 30 del Reglamento del IRPF).
Gastos deducibles habituales en una consulta de Palma:
- Alquiler del local y suministros de la consulta.
- Material sanitario, laboratorio dental y prótesis encargadas.
- Cuota de autónomo (RETA) o mutualidad alternativa.
- Colegio profesional y seguro de responsabilidad civil.
- Amortización de equipos (sillones dentales, ecógrafos, camillas).
- El IVA soportado no deducible por realizar operaciones exentas.
- IBI, tasa de residuos y demás tributos locales del local afecto, si es de tu propiedad.
La lista general está en la guía de gastos deducibles de autónomos.
Retenciones en las facturas
Las facturas a pacientes particulares no llevan retención, porque un particular no está obligado a retener. Las que van a empresas, mutuas, aseguradoras o clínicas sí: el 15 % con carácter general o el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes (artículo 101.5.a de la Ley 35/2006 y artículo 95.1 del Reglamento). El 7 % exige no haber ejercido actividad profesional el año anterior y comunicarlo por escrito al pagador; sin esa comunicación se aplica el 15 %.
¿Presenta el modelo 130?
Sí, salvo que al menos el 70 % de sus ingresos profesionales del año anterior estuvieran sometidos a retención (artículo 109 del Reglamento del IRPF). Un dentista o fisioterapeuta que factura sobre todo a particulares lo presenta cada trimestre; un médico que cobra casi todo de aseguradoras o clínicas, con retención, suele quedar dispensado. Ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos los pagos anteriores y las retenciones soportadas (artículo 110).
3. Epígrafe del IAE
El sanitario autónomo se da de alta en la agrupación 83 de la sección 2ª de las Tarifas del IAE, «Profesionales de la Sanidad». Las personas físicas están exentas de pagar la cuota (artículo 82.1.c del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), pero el alta censal con el modelo 036 es obligatoria.
| Actividad | Persona física (sección 2ª) | Clínica con organización empresarial o sociedad (sección 1ª) |
|---|---|---|
| Médico de medicina general | Grupo 831 | Epígrafe 942.1 (consultorios médicos) |
| Médico especialista | Grupo 832 | Epígrafe 942.1 o 942.9 |
| Estomatólogo | Grupo 833 | Grupo 943 (clínicas de estomatología y odontología) |
| Odontólogo | Grupo 834 | Grupo 943 |
| Enfermero (ATS) o fisioterapeuta | Grupo 836 | Epígrafe 942.9 (DGT V0711-20) |
| Protésico e higienista dental | Grupo 837 | Según actividad |
| Óptico-optometrista o podólogo | Grupo 838 | Según actividad |
| Masajista, dietista, auxiliar de enfermería | Grupo 839 | Según actividad |
| Quiromasajista, naturópata, acupuntor, quiropráctico | Grupo 841 (DGT V0515-24 y V2409-23) | Según actividad |
| Masajes y tratamientos estéticos en centro de belleza o spa | — | Epígrafe 972.2 (salones e institutos de belleza) |
Las Tarifas incluyen literalmente a los «masajistas» en el grupo 839, pero la DGT, en la consulta V0515-24, clasificó al quiromasajista en el 841 (profesionales parasanitarios). El epígrafe concreto se decide según la titulación y el tipo de masaje. Un fisioterapeuta que contrata a otros fisioterapeutas pasa a tener organización empresarial y debe tributar por el epígrafe 942.9 de la sección 1ª (V0711-20).
4. Ejemplo: una fisioterapeuta con consulta en Palma
Una fisioterapeuta autónoma con consulta en Palma que factura 60.000 € en 2026, casi todo a pacientes particulares, no presenta el modelo 303 y paga 6.700 € en cuatro modelos 130.
- Cuarto año de actividad, estimación directa simplificada, colegiada, IAE grupo 836.
- Ingresos: 54.000 € de pacientes particulares (sin retención) y 6.000 € de una mutua (retención del 15 %). Todos exentos de IVA por finalidad terapéutica.
- Gastos deducibles: 22.000 € al año (alquiler del local con su IVA no deducible, material, cuota de autónomo, seguro y colegio).
- Ingresos y gastos repartidos por igual entre los cuatro trimestres. Local alquilado: no paga IBI.
Paso 1. Modelo 303. No lo presenta: todas sus operaciones están exentas (artículo 71.4 del Reglamento del IVA).
Paso 2. Modelo 130. Sí está obligada: sus ingresos con retención son el 10 % del total (6.000 / 60.000), por debajo del 70 % que dispensa.
Paso 3. Pagos fraccionados. Cada trimestre: 15.000 − 5.500 = 9.500 € de rendimiento y 1.500 × 15 % = 225 € de retención de la mutua.
| Trimestre | Rendimiento neto acumulado | 20 % acumulado | Retenciones acumuladas | Pagos anteriores | A ingresar |
|---|---|---|---|---|---|
| 1T | 9.500 € | 1.900 € | 225 € | 0 € | 1.675 € |
| 2T | 19.000 € | 3.800 € | 450 € | 1.675 € | 1.675 € |
| 3T | 28.500 € | 5.700 € | 675 € | 3.350 € | 1.675 € |
| 4T | 38.000 € | 7.600 € | 900 € | 5.025 € | 1.675 € |
| Total | 6.700 € |
Comprobación anual: 20 % × 38.000 − 900 = 6.700 €.
Paso 4. Rendimiento neto en la Renta. Rendimiento previo: 60.000 − 22.000 = 38.000 €. Gastos de difícil justificación: 5 % × 38.000 = 1.900 €, por debajo del límite de 2.000 €. Rendimiento neto de la actividad: 38.000 − 1.900 = 36.100 €. La cuota final depende de la escala estatal, de la autonómica de las Illes Balears y del resto de rentas; de ella se restan los 6.700 € de pagos fraccionados y los 900 € de retenciones.
Variante: si añade masajes de relajación
Si además factura 3.000 € de masajes de relajación en un hotel de Palma, repercute 630 € de IVA (3.000 × 21 %) y debe presentar el modelo 303. Su prorrata general es 3.000 / 63.000 = 4,76 %, que se redondea al 5 % (artículo 104 de la Ley 37/1992). De 2.520 € de IVA soportado en el alquiler, solo deduce 126 € (2.520 × 5 %).
5. Errores más frecuentes
- Facturar sin IVA tratamientos estéticos. La medicina estética sin finalidad terapéutica, el blanqueamiento dental estético o los masajes de relajación tributan al 21 % aunque los preste un médico o un fisioterapeuta (DGT V1938-24 y V3319-20). La Inspección puede reclamar el IVA no repercutido de los cuatro últimos años.
- Masajista sin título sanitario que factura sin IVA. La exención no le alcanza.
- Pilates o gimnasia «terapéutica» en grupo como exenta. La DGT considera que la actividad grupal no es asistencia sanitaria individual y tributa al 21 %.
- No aplicar la prorrata. Si conviven servicios exentos y al 21 %, deducir todo el IVA soportado provoca regularizaciones del modelo 303.
- Saltarse el modelo 130. La regla del 70 % se calcula sobre los ingresos del año anterior con retención; los cobros a particulares no cuentan.
- Sociedad sin medios. Facturar a través de una sociedad sin local, personal ni equipos propios expone a una regularización por operaciones vinculadas (artículo 18 de la Ley 27/2014).
- Falta de documentación clínica. Para defender la exención conviene conservar la historia clínica, la prescripción o el diagnóstico y una descripción del tratamiento en cada factura.
Dejar de ingresar una deuda tributaria se sanciona con entre el 50 % y el 150 % de lo no ingresado (artículo 191 de la Ley General Tributaria).
6. Modelos y plazos
| Obligación | Modelo | Plazo | Quién |
|---|---|---|---|
| Alta censal e IAE | 036 | Antes de iniciar la actividad | Todos |
| Pago fraccionado del IRPF | 130 | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero | Autónomos con menos del 70 % de ingresos retenidos |
| IVA trimestral | 303 | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero | Solo si hay operaciones sujetas al 21 % |
| Resumen anual del IVA | 390 | 1-30 de enero | Quien presente el 303 |
| Retenciones a profesionales y empleados | 111 / 190 | Trimestral / enero | Quien pague nóminas o facturas con retención |
| Retenciones por alquiler del local | 115 / 180 | Trimestral / enero | Arrendatario de local urbano, salvo exenciones |
| Operaciones con terceros | 347 | Febrero | Operaciones superiores a 3.005,06 € con un mismo tercero |
| Declaración de la renta | 100 | Entre abril y junio del año siguiente | Persona física |
| Impuesto sobre Sociedades | 200 | 1-25 de julio (ejercicio natural) | Sociedades |
| IBI del local propio | Recibo | Periodo voluntario fijado por el Ajuntament de Palma | Propietario |
