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Renta e IRPF

Cómo tributan médicos, dentistas, fisioterapeutas, masajistas y otros sanitarios en Palma en 2026

Guía práctica actualizada a octubre de 2026

La asistencia sanitaria de médicos, dentistas, fisioterapeutas y psicólogos está exenta de IVA, pero los masajes de bienestar y la medicina estética sin fin terapéutico tributan al 21 %. Quien solo hace operaciones exentas no presenta el modelo 303 ni deduce el IVA que soporta, y los sanitarios no pueden tributar por módulos.

La fiscalidad de un sanitario tiene una trampa: casi todo lo que hace está exento de IVA, pero casi nadie lo hace todo. Un masaje de relajación, un blanqueamiento estético o una clase de pilates cambian la factura, el modelo 303 y el IVA que puedes deducir.

1. ¿Pagan IVA los sanitarios y los masajistas?

La asistencia sanitaria a personas físicas prestada por médicos y profesionales sanitarios está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. Los servicios de dentistas y la entrega y colocación de prótesis dentales están exentos por el artículo 20.Uno.5º. Los masajes de bienestar, relajación o estética tributan al 21 %. La norma es estatal y se aplica igual en Palma y en todas las Illes Balears.

La exención exige dos requisitos a la vez:

  • Subjetivo: el servicio lo presta un profesional médico o sanitario reconocido por el ordenamiento (Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias). El artículo 20.Uno.3º añade expresamente a psicólogos, logopedas y ópticos con titulación oficial.
  • Objetivo: el servicio tiene finalidad terapéutica, es decir, diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o de la salud de la persona.

La exención también se aplica cuando el profesional factura a través de una sociedad, según la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta V2154-18).

IVA de cada actividad sanitaria en 2026
ActividadIVA 2026Norma o criterio
Consulta médica, diagnóstico y tratamientoExentoArt. 20.Uno.3º Ley 37/1992
Dentista: tratamientos odontológicosExentoArt. 20.Uno.5º
Dentista o protésico: prótesis dentales y ortopedias maxilaresExentoArt. 20.Uno.5º
Fisioterapia con finalidad terapéutica (incluido el masaje terapéutico por fisioterapeuta)ExentoArt. 20.Uno.3º; DGT V3319-20
Psicología, logopedia y optometría asistencialExentoArt. 20.Uno.3º
Medicina estética sin finalidad terapéutica21 %Art. 90 Ley 37/1992; DGT V1938-24
Masaje de relajación o bienestar (quiromasajista, spa)21 %Art. 90
Pilates, entrenamiento personal o gimnasia en grupo, aunque lo imparta un fisioterapeuta21 %DGT V3319-20
Venta de productos (cremas, cepillos, suplementos)4 %, 10 % o 21 % según el productoArts. 90 y 91

Los masajistas que no son fisioterapeutas

Un quiromasajista o masajista sin título sanitario oficial factura con un 21 % de IVA. No es profesional sanitario en la Ley 44/2003, así que no cumple el requisito subjetivo, aunque el masaje alivie una dolencia. El masaje sí queda exento cuando lo hace un fisioterapeuta colegiado con finalidad terapéutica documentada; si ese mismo fisioterapeuta da masajes de relajación en un hotel de Palma, esos servicios tributan al 21 %.

¿Presenta el modelo 303 un sanitario exento?

Quien solo realiza operaciones exentas no presenta el modelo 303 ni el 390 (artículo 71.4 del Reglamento del IVA). La contrapartida es que el IVA soportado (alquiler del local, equipos, material) no se deduce y pasa a ser gasto deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.

Si la clínica combina servicios exentos y servicios al 21 % (blanqueamiento estético, venta de productos), debe presentar el modelo 303 por la parte sujeta y aplicar la prorrata de los artículos 102 a 106 de la Ley 37/1992.

2. IRPF de un sanitario autónomo

Tributa por el rendimiento neto de su actividad (ingresos menos gastos deducibles), normalmente en estimación directa simplificada, aplicable si la cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 € y no se ha renunciado a ella. La estimación objetiva (módulos) no está disponible para las actividades profesionales de la sección 2ª del IAE; si buscas la de un negocio, mira la guía de módulos en Palma.

En directa simplificada se resta un 5 % del rendimiento neto positivo por provisiones y gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 € al año (artículo 30 del Reglamento del IRPF).

Gastos deducibles habituales en una consulta de Palma:

  • Alquiler del local y suministros de la consulta.
  • Material sanitario, laboratorio dental y prótesis encargadas.
  • Cuota de autónomo (RETA) o mutualidad alternativa.
  • Colegio profesional y seguro de responsabilidad civil.
  • Amortización de equipos (sillones dentales, ecógrafos, camillas).
  • El IVA soportado no deducible por realizar operaciones exentas.
  • IBI, tasa de residuos y demás tributos locales del local afecto, si es de tu propiedad.

La lista general está en la guía de gastos deducibles de autónomos.

Retenciones en las facturas

Las facturas a pacientes particulares no llevan retención, porque un particular no está obligado a retener. Las que van a empresas, mutuas, aseguradoras o clínicas sí: el 15 % con carácter general o el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes (artículo 101.5.a de la Ley 35/2006 y artículo 95.1 del Reglamento). El 7 % exige no haber ejercido actividad profesional el año anterior y comunicarlo por escrito al pagador; sin esa comunicación se aplica el 15 %.

¿Presenta el modelo 130?

Sí, salvo que al menos el 70 % de sus ingresos profesionales del año anterior estuvieran sometidos a retención (artículo 109 del Reglamento del IRPF). Un dentista o fisioterapeuta que factura sobre todo a particulares lo presenta cada trimestre; un médico que cobra casi todo de aseguradoras o clínicas, con retención, suele quedar dispensado. Ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos los pagos anteriores y las retenciones soportadas (artículo 110).

3. Epígrafe del IAE

El sanitario autónomo se da de alta en la agrupación 83 de la sección 2ª de las Tarifas del IAE, «Profesionales de la Sanidad». Las personas físicas están exentas de pagar la cuota (artículo 82.1.c del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), pero el alta censal con el modelo 036 es obligatoria.

Epígrafe del IAE de cada actividad sanitaria
ActividadPersona física (sección 2ª)Clínica con organización empresarial o sociedad (sección 1ª)
Médico de medicina generalGrupo 831Epígrafe 942.1 (consultorios médicos)
Médico especialistaGrupo 832Epígrafe 942.1 o 942.9
EstomatólogoGrupo 833Grupo 943 (clínicas de estomatología y odontología)
OdontólogoGrupo 834Grupo 943
Enfermero (ATS) o fisioterapeutaGrupo 836Epígrafe 942.9 (DGT V0711-20)
Protésico e higienista dentalGrupo 837Según actividad
Óptico-optometrista o podólogoGrupo 838Según actividad
Masajista, dietista, auxiliar de enfermeríaGrupo 839Según actividad
Quiromasajista, naturópata, acupuntor, quiroprácticoGrupo 841 (DGT V0515-24 y V2409-23)Según actividad
Masajes y tratamientos estéticos en centro de belleza o spa—Epígrafe 972.2 (salones e institutos de belleza)

Las Tarifas incluyen literalmente a los «masajistas» en el grupo 839, pero la DGT, en la consulta V0515-24, clasificó al quiromasajista en el 841 (profesionales parasanitarios). El epígrafe concreto se decide según la titulación y el tipo de masaje. Un fisioterapeuta que contrata a otros fisioterapeutas pasa a tener organización empresarial y debe tributar por el epígrafe 942.9 de la sección 1ª (V0711-20).

4. Ejemplo: una fisioterapeuta con consulta en Palma

Una fisioterapeuta autónoma con consulta en Palma que factura 60.000 € en 2026, casi todo a pacientes particulares, no presenta el modelo 303 y paga 6.700 € en cuatro modelos 130.

  • Cuarto año de actividad, estimación directa simplificada, colegiada, IAE grupo 836.
  • Ingresos: 54.000 € de pacientes particulares (sin retención) y 6.000 € de una mutua (retención del 15 %). Todos exentos de IVA por finalidad terapéutica.
  • Gastos deducibles: 22.000 € al año (alquiler del local con su IVA no deducible, material, cuota de autónomo, seguro y colegio).
  • Ingresos y gastos repartidos por igual entre los cuatro trimestres. Local alquilado: no paga IBI.

Paso 1. Modelo 303. No lo presenta: todas sus operaciones están exentas (artículo 71.4 del Reglamento del IVA).

Paso 2. Modelo 130. Sí está obligada: sus ingresos con retención son el 10 % del total (6.000 / 60.000), por debajo del 70 % que dispensa.

Paso 3. Pagos fraccionados. Cada trimestre: 15.000 − 5.500 = 9.500 € de rendimiento y 1.500 × 15 % = 225 € de retención de la mutua.

Pagos fraccionados del modelo 130 del ejemplo
TrimestreRendimiento neto acumulado20 % acumuladoRetenciones acumuladasPagos anterioresA ingresar
1T9.500 €1.900 €225 €0 €1.675 €
2T19.000 €3.800 €450 €1.675 €1.675 €
3T28.500 €5.700 €675 €3.350 €1.675 €
4T38.000 €7.600 €900 €5.025 €1.675 €
Total6.700 €

Comprobación anual: 20 % × 38.000 − 900 = 6.700 €.

Paso 4. Rendimiento neto en la Renta. Rendimiento previo: 60.000 − 22.000 = 38.000 €. Gastos de difícil justificación: 5 % × 38.000 = 1.900 €, por debajo del límite de 2.000 €. Rendimiento neto de la actividad: 38.000 − 1.900 = 36.100 €. La cuota final depende de la escala estatal, de la autonómica de las Illes Balears y del resto de rentas; de ella se restan los 6.700 € de pagos fraccionados y los 900 € de retenciones.

Variante: si añade masajes de relajación

Si además factura 3.000 € de masajes de relajación en un hotel de Palma, repercute 630 € de IVA (3.000 × 21 %) y debe presentar el modelo 303. Su prorrata general es 3.000 / 63.000 = 4,76 %, que se redondea al 5 % (artículo 104 de la Ley 37/1992). De 2.520 € de IVA soportado en el alquiler, solo deduce 126 € (2.520 × 5 %).

5. Errores más frecuentes

  • Facturar sin IVA tratamientos estéticos. La medicina estética sin finalidad terapéutica, el blanqueamiento dental estético o los masajes de relajación tributan al 21 % aunque los preste un médico o un fisioterapeuta (DGT V1938-24 y V3319-20). La Inspección puede reclamar el IVA no repercutido de los cuatro últimos años.
  • Masajista sin título sanitario que factura sin IVA. La exención no le alcanza.
  • Pilates o gimnasia «terapéutica» en grupo como exenta. La DGT considera que la actividad grupal no es asistencia sanitaria individual y tributa al 21 %.
  • No aplicar la prorrata. Si conviven servicios exentos y al 21 %, deducir todo el IVA soportado provoca regularizaciones del modelo 303.
  • Saltarse el modelo 130. La regla del 70 % se calcula sobre los ingresos del año anterior con retención; los cobros a particulares no cuentan.
  • Sociedad sin medios. Facturar a través de una sociedad sin local, personal ni equipos propios expone a una regularización por operaciones vinculadas (artículo 18 de la Ley 27/2014).
  • Falta de documentación clínica. Para defender la exención conviene conservar la historia clínica, la prescripción o el diagnóstico y una descripción del tratamiento en cada factura.

Dejar de ingresar una deuda tributaria se sanciona con entre el 50 % y el 150 % de lo no ingresado (artículo 191 de la Ley General Tributaria).

6. Modelos y plazos

Modelos y plazos de un sanitario autónomo
ObligaciónModeloPlazoQuién
Alta censal e IAE036Antes de iniciar la actividadTodos
Pago fraccionado del IRPF1301-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de eneroAutónomos con menos del 70 % de ingresos retenidos
IVA trimestral3031-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de eneroSolo si hay operaciones sujetas al 21 %
Resumen anual del IVA3901-30 de eneroQuien presente el 303
Retenciones a profesionales y empleados111 / 190Trimestral / eneroQuien pague nóminas o facturas con retención
Retenciones por alquiler del local115 / 180Trimestral / eneroArrendatario de local urbano, salvo exenciones
Operaciones con terceros347FebreroOperaciones superiores a 3.005,06 € con un mismo tercero
Declaración de la renta100Entre abril y junio del año siguientePersona física
Impuesto sobre Sociedades2001-25 de julio (ejercicio natural)Sociedades
IBI del local propioReciboPeriodo voluntario fijado por el Ajuntament de PalmaPropietario

El IRPF anual y las novedades para autónomos en Baleares están en la guía de la Renta 2026. Si tienes dudas sobre tu IVA, escríbenos.

Preguntas frecuentes

¿Un dentista de Palma cobra IVA por una ortodoncia?

No. La ortodoncia y la colocación de prótesis dentales por un dentista están exentas por el artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992. Sí tributa al 21 % un blanqueamiento dental con fin solo estético o la venta de productos de higiene que no forman parte del tratamiento.

¿Un psicólogo está exento de IVA?

Sí, cuando presta asistencia con finalidad terapéutica: el artículo 20.Uno.3º incluye expresamente a psicólogos, logopedas y ópticos con titulación oficial. Los talleres de desarrollo personal, el coaching o la formación a empresas no tienen finalidad sanitaria y tributan al 21 %.

¿Un osteópata o un quiropráctico factura con IVA?

Depende de su titulación. Si es fisioterapeuta colegiado y el tratamiento es terapéutico, está exento. Si no tiene título sanitario oficial, factura con un 21 % de IVA y se da de alta en el grupo 841 del IAE, según la DGT (V2409-23 para quiroprácticos).

¿Tiene que darse de alta un masajista que trabaja en spas de hoteles?

Sí. Se da de alta en Hacienda (modelo 036) y en el RETA, factura con un 21 % de IVA y aplica la retención del 15 % o del 7 % si su epígrafe es profesional de la sección 2ª del IAE.

¿Puede un médico que trabaja en una clínica evitar el modelo 130?

Sí, si al menos el 70 % de sus ingresos profesionales del año anterior llevaron retención. Es el caso habitual del médico que factura a una clínica o a una aseguradora, que retienen el 15 %. Si además pasa consulta privada a pacientes, debe recalcular el porcentaje cada año.

¿Puede un sanitario tributar por módulos en Baleares?

No. La estimación objetiva solo se aplica a las actividades empresariales incluidas en la orden anual de módulos. Las actividades profesionales sanitarias de la sección 2ª del IAE tributan en estimación directa, normal o simplificada, en Palma y en toda España.

Fuentes oficiales

Para contrastar normativa, plazos y trámites:

Información orientativa revisada el 29 de octubre de 2026. La normativa cambia con frecuencia y este artículo no sustituye el asesoramiento personalizado de tu caso.

Sobre el autor

Escrito por

Asesor fiscal especializado en tributación de autónomos y alquiler turístico · Pedraseca

Universitat de les Illes Balears (UIB)

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