En módulos tributas por parámetros fijos (personas, metros, kWh), no por lo que facturas, y en 2026 siguen los mismos módulos que en 2025 con una reducción del 5 %. Una peluquería de Palma con una empleada declara 17.640,34 € de rendimiento en el IRPF y paga 3.958,39 € de IVA al año, facture lo que facture.
La estimación por módulos es el método más sencillo de tributar y también el que más sorpresas da: pagas lo mismo aunque factures el doble, y lo pierdes sin avisar si superas un límite. Los demás cambios de la Renta están en la guía de novedades del IRPF 2026.
1. Qué es y qué límites tiene en 2026
La estimación objetiva por módulos es un método del IRPF que calcula el beneficio con parámetros fijos (personas, metros, kWh, mesas, vehículos) en lugar de ingresos y gastos reales. En 2026 la regulan el artículo 31 de la Ley 35/2006 del IRPF, los artículos 32 a 37 de su Reglamento y la Orden HAC/1425/2025.
Casi siempre va unido al régimen especial simplificado del IVA, que calcula también la cuota por módulos. La Orden mantiene para 2026 los mismos signos, índices y módulos que en 2025, y salir de uno de los dos regímenes arrastra, con carácter general, la salida del otro.
Límites excluyentes de 2026
Quedan fuera de módulos quienes en 2025 superaron cualquiera de estas magnitudes, computando también las actividades similares del cónyuge, descendientes y ascendientes con dirección común (artículo 3 de la Orden):
| Magnitud (referida a 2025) | Límite 2026 | Límite ordinario sin prórroga |
|---|---|---|
| Ingresos del conjunto de actividades (excepto agrarias) | 250.000 € | 150.000 € |
| Ingresos facturados a empresarios o profesionales | 125.000 € | 75.000 € |
| Compras de bienes y servicios (sin inmovilizado) | 250.000 € | 150.000 € |
| Ingresos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 € | 250.000 € |
Por qué siguen vigentes los 250.000 €
Los límites ampliados son transitorios (disposición transitoria 32.ª de la Ley del IRPF) y necesitan prórroga anual. En 2026 la incluyeron el Real Decreto-ley 16/2025 y el Real Decreto-ley 2/2026, que el Congreso no convalidó. La AEAT, siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos, publicó el 1 de abril de 2026 una nota que mantiene los límites ampliados para todo 2026 y da por válidas las renuncias presentadas mientras los decretos estuvieron vigentes.
Esa nota es un criterio administrativo, no una ley convalidada. A 30 de octubre de 2026 no consta ninguna norma con rango de ley que prorrogue los límites para 2027. Si no se aprueba, en 2027 se aplicarían los límites ordinarios de 150.000 € y 75.000 €.
2. Qué negocios de Palma pueden tributar por módulos
Pueden los autónomos personas físicas cuya actividad figure, por su epígrafe del IAE, en los artículos 1 y 2 de la Orden: peluquerías, estética, bares, cafeterías, restaurantes, hostales, pequeño comercio, talleres, taxis, transporte de mercancías y academias, entre otros. La lista es cerrada: una actividad que no figura no puede aplicar módulos.
La Orden distingue dos grupos. Las actividades del artículo 1 aplican módulos en el IRPF y el régimen simplificado del IVA. Las del artículo 2 (comercio minorista y agricultura) aplican módulos solo en el IRPF, porque en el IVA tributan por el recargo de equivalencia o por el régimen especial agrario.
| Negocio | Epígrafe IAE | Límite específico 2026 | IVA |
|---|---|---|---|
| Peluquería de señora y caballero | 972.1 | 6 personas empleadas | Régimen simplificado |
| Salón o instituto de belleza | 972.2 | 6 personas empleadas | Régimen simplificado |
| Otros cafés y bares | 673.2 | 8 personas empleadas | Régimen simplificado |
| Cafeterías | 672.1, 2 y 3 | 8 personas empleadas | Régimen simplificado |
| Restaurantes de uno y dos tenedores | 671.5 y 671.4 | 10 personas empleadas | Régimen simplificado |
| Hostales y pensiones | 682 | 8 personas empleadas | Régimen simplificado |
| Hoteles y moteles de una o dos estrellas | 681 | 10 personas empleadas | Régimen simplificado |
| Taxi | 721.2 | 3 vehículos cualquier día del año | Régimen simplificado |
| Transporte de mercancías por carretera | 722 | 4 vehículos cualquier día del año | Régimen simplificado |
| Taller de reparación de vehículos | 691.2 | 5 personas empleadas | Régimen simplificado |
| Academia de idiomas o de oposiciones | 933.9 | 5 personas empleadas | Régimen simplificado |
| Tienda de ropa | 651.2 | 5 personas empleadas | Recargo de equivalencia |
| Tienda de alimentación con vendedor | 647.1 | 5 personas empleadas | Recargo de equivalencia |
| Frutería | 641 | 5 personas empleadas | Recargo de equivalencia |
Cómo se cuentan las personas empleadas
Una persona asalariada equivale a las horas anuales del convenio colectivo o, en su defecto, a 1.800 horas al año; una jornada parcial se computa en proporción. El titular cuenta siempre como una persona no asalariada, salvo dedicación inferior acreditada por causas objetivas (jubilación, incapacidad, varias actividades o cierre temporal).
Quién no puede aunque su negocio esté en la lista
- Los profesionales de la sección segunda del IAE (abogados, arquitectos, consultores, fisioterapeutas), porque sus epígrafes no figuran en la Orden.
- Las actividades de construcción y reformas, que tampoco figuran en sus artículos 1 y 2.
- Las sociedades (SL, SA). Las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica sí pueden, computando las actividades de sus socios.
- Quien supere en 2025 un límite general o el específico de su epígrafe.
- Quien desarrolle cualquier otra actividad en estimación directa, salvo excepciones reglamentarias (artículo 35 del Reglamento del IRPF).
- Quien haya renunciado a módulos o al régimen simplificado del IVA: la renuncia vincula un mínimo de tres años.
3. Cuánto tributa una peluquería en 2026
Una peluquería en módulos (epígrafe 972.1) declara en el IRPF un rendimiento que no depende de lo que facture: se suma el importe de cada módulo, se restan los incentivos al empleo y las amortizaciones, se aplican los índices correctores y se reduce un 5 %. En el IVA paga una cuota anual también calculada por módulos.
| Módulo | Unidad | IRPF: rendimiento anual por unidad | IVA: cuota devengada anual por unidad |
|---|---|---|---|
| Personal asalariado | Persona | 3.161,90 € | 2.562,75 € (personal empleado, incluye al titular) |
| Personal no asalariado | Persona | 9.649,47 € | Incluido en personal empleado |
| Superficie del local | m² | 94,48 € | 41,33 € |
| Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 81,88 € | 17,48 € |
Fuente: anexo II de la Orden HAC/1425/2025. El rendimiento incluye la venta accesoria de cosmética capilar y los servicios accesorios de manicura, pedicura, depilación y maquillaje. El consumo eléctrico computable es la energía activa facturada; la reactiva no cuenta.
Las cinco fases del cálculo en el IRPF
- Rendimiento neto previo: suma de unidades de cada módulo por su importe.
- Incentivos al empleo: se resta el importe del módulo de personal asalariado multiplicado por un coeficiente (0,10 hasta 1 asalariado; 0,15 entre 1,01 y 3; 0,20 entre 3,01 y 5). Si la plantilla aumenta respecto al año anterior, el incremento lleva un coeficiente de 0,40.
- Amortizaciones: se resta la amortización del inmovilizado según la tabla de la Orden: 25 % anual máximo para mobiliario y resto de inmovilizado material, 40 % para equipos informáticos y libre amortización de elementos nuevos de hasta 601,01 € con un límite de 3.005,06 € anuales.
- Índices correctores: se aplican, por este orden, los que procedan.
- Reducción general del 5 %: sobre el rendimiento neto de módulos de 2026, y también en los pagos fraccionados.
Índices correctores generales en 2026
| Índice | Requisitos | Valor |
|---|---|---|
| Empresa de pequeña dimensión, sin asalariados | Titular persona física, un solo local, máximo un vehículo de hasta 1.000 kg | 0,70 (hasta 2.000 habitantes), 0,75 (2.001 a 5.000), 0,80 (más de 5.000) |
| Empresa de pequeña dimensión, con 1 o 2 asalariados | Mismos requisitos | 0,90, sea cual sea la población |
| Temporada | Actividad habitual solo ciertos días, máximo 180 al año | 1,50 (hasta 60 días), 1,35 (61 a 120), 1,25 (121 a 180) |
| Exceso (peluquería) | Rendimiento minorado superior a 18.051,81 € | El exceso se multiplica por 1,30 |
| Inicio de nueva actividad | Iniciada desde el 1 de enero de 2025, no de temporada, local exclusivo | 0,80 el primer año y 0,90 el segundo |
El índice de pequeña dimensión y el de exceso son incompatibles: si se aplica el primero, no se aplica el segundo. El de temporada es incompatible con el de inicio de actividad.
Qué IVA paga en el régimen simplificado
La peluquería suma la cuota devengada por módulos y resta el IVA soportado en compras y servicios corrientes, más un 1 % de la cuota devengada por gastos de difícil justificación. La cuota anual nunca puede ser inferior a la cuota mínima, que para el epígrafe 972.1 es el 13 % de la cuota devengada.
En los tres primeros trimestres ingresa el 5 % de la cuota devengada por operaciones corrientes; en el cuarto regulariza la diferencia hasta la cuota anual. El IVA de restaurantes, hoteles y viajes no es deducible para quien trabaja en un local determinado.
Pagos fraccionados: modelo 131
El pago trimestral del IRPF en módulos es el 4 % del rendimiento neto calculado con los datos a 1 de enero; el 3 % si el negocio tiene como máximo una persona asalariada y el 2 % si no tiene ninguna.
4. La misma peluquería en tres municipios de Mallorca
Titular sin asalariados, local de 30 m², 4.000 kWh de consumo anual y 800 € de amortización. Rendimiento neto minorado: 9.649,47 + 2.834,40 + 3.275,20 − 800 = 14.959,07 €.
| Municipio de Mallorca | Índice pequeña dimensión | Rendimiento tras índice | Rendimiento neto 2026 (tras reducción del 5 %) |
|---|---|---|---|
| Palma (más de 5.000 habitantes) | 0,80 | 11.967,26 € | 11.368,90 € |
| Municipio de 2.001 a 5.000 habitantes | 0,75 | 11.219,30 € | 10.658,34 € |
| Municipio de hasta 2.000 habitantes | 0,70 | 10.471,35 € | 9.947,78 € |
Con una o dos personas asalariadas, el índice es 0,90 tanto en Palma como en cualquier otro municipio balear, de modo que la diferencia territorial desaparece.
Negocios de temporada en la costa
Una peluquería que abre solo la temporada turística (hasta 180 días al año) aplica el índice de temporada, que aumenta el rendimiento: 1,25 si abre entre 121 y 180 días. En Palma, un negocio abierto todo el año no lo aplica.
5. Ejemplo: peluquería en Palma con una empleada
Una peluquería en Palma con la titular y una empleada a jornada completa declara en 2026 un rendimiento neto de módulos de 17.640,34 € en el IRPF y una cuota anual de IVA de 3.958,39 €, con independencia de lo que facture.
Supuestos: titular autónoma (1 persona no asalariada); 1 empleada a jornada completa, igual que en 2025; local de 50 m²; consumo eléctrico de 6.000 kWh al año (60 unidades de 100 kWh); amortización anual de 1.500 € (6.000 € de mobiliario y sillones al 25 %); ingresos de 2025 por debajo de 250.000 €; IVA soportado en compras y servicios corrientes de 4.200 €; un solo local y sin vehículo.
Cálculo del IRPF
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Personal no asalariado | 1 × 9.649,47 | 9.649,47 € |
| Personal asalariado | 1 × 3.161,90 | 3.161,90 € |
| Superficie del local | 50 × 94,48 | 4.724,00 € |
| Consumo eléctrico | 60 × 81,88 | 4.912,80 € |
| Rendimiento neto previo | Suma | 22.448,17 € |
| Incentivo al empleo | 0,10 × 3.161,90 | −316,19 € |
| Amortización | 6.000 × 25 % | −1.500,00 € |
| Rendimiento neto minorado | 20.631,98 € | |
| Índice pequeña dimensión (1 asalariada) | × 0,90 | 18.568,78 € |
| Reducción general 2026 | − 5 % | −928,44 € |
| Rendimiento neto de módulos 2026 | 17.640,34 € |
El índice de exceso (1,30 sobre lo que supere 18.051,81 €) no se aplica porque es incompatible con el de pequeña dimensión. El pago fraccionado del modelo 131 es el 3 % (una persona asalariada): 529,21 € por trimestre, 2.116,84 € en el año.
Cálculo del IVA (régimen simplificado)
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Personal empleado (titular + empleada) | 2 × 2.562,75 | 5.125,50 € |
| Superficie del local | 50 × 41,33 | 2.066,50 € |
| Consumo eléctrico | 60 × 17,48 | 1.048,80 € |
| Cuota devengada por operaciones corrientes | Suma | 8.240,80 € |
| IVA soportado corriente | −4.200,00 € | |
| 1 % por gastos de difícil justificación | 1 % × 8.240,80 | −82,41 € |
| Cuota derivada | 3.958,39 € | |
| Cuota mínima (13 %) | 13 % × 8.240,80 | 1.071,30 € (no se aplica, es menor) |
Pagos del IVA (modelo 303): 412,04 € en cada uno de los tres primeros trimestres (5 % × 8.240,80) y 2.722,27 € en el cuarto (3.958,39 − 3 × 412,04).
El rendimiento de 17.640,34 € se integra en la base imponible general del IRPF de la titular y tributa con la escala estatal y la autonómica de las Illes Balears, junto con sus demás rentas. Los pagos del modelo 131 se descuentan de la cuota final.
