Un autónomo de temporada en Eivissa solo debe estar de alta en el RETA mientras trabaja: no hay obligación de mantener el alta todo el año. La baja tiene efectos en la cuota y en Hacienda, y con tarifa plana o Cuota Cero suele hacerte perder el beneficio, así que conviene hacer números antes de decidir.
En Eivissa hay negocios que trabajan seis meses y cierran el resto. La pregunta es si tiene sentido pagar cuota en invierno. La respuesta corta es que no hay obligación, pero la baja tiene efectos en la cuota, en Hacienda y en las ayudas que conviene conocer. Más abajo hay un ejemplo. Las obligaciones fiscales de quien sigue de alta están en la guía de autónomo de temporada en Baleares.
1. Qué es un autónomo de temporada
Es una persona que trabaja por cuenta propia solo durante una parte del año, normalmente la temporada turística. En Eivissa es habitual en fotografía de eventos, masajes y bienestar, guías, entrenadores, servicios náuticos, venta ambulante autorizada u hostelería de temporada.
La ley no regula una figura específica. Se aplican las reglas generales del RETA: la obligación de alta nace cuando se realiza una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa (artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 1 de la Ley 20/2007). Durante la temporada la actividad es habitual; fuera de ella, si no hay actividad, no hay obligación de cotizar.
2. ¿Es obligatorio estar de alta todo el año?
No. El alta en el RETA debe coincidir con el periodo real de actividad. Puedes darte de alta al empezar la temporada, de baja al terminarla y volver a darte de alta cuando la reanudes.
No es una decisión libre en los dos sentidos. Mantener el alta sin actividad real no está previsto, y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede comprobar la falta de actividad y tramitar la baja de oficio (artículo 46.4.c del Real Decreto 84/1996). A la inversa, trabajar en temporada sin alta permite a la TGSS darla de oficio y reclamar las cuotas con recargo.
Quien quiera seguir cotizando en los meses sin actividad, por ejemplo para la jubilación, puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Es una figura distinta del alta en el RETA y tiene requisitos y coste propios.
3. Cuántas veces puedes darte de alta y de baja
Tantas como necesites, pero solo las tres primeras altas y las tres primeras bajas de cada año natural producen efectos en el día exacto de inicio o cese, siempre que se pidan en plazo (artículo 46 del Real Decreto 84/1996). Con una sola temporada al año, el límite no suele ser un problema: un alta en primavera y una baja en otoño.
| Situación | Efecto en la cotización | Norma |
|---|---|---|
| 1.ª a 3.ª alta del año, pedida en plazo | Se cotiza desde el día de inicio de la actividad | Art. 46.2.a RD 84/1996 |
| 1.ª a 3.ª baja del año, pedida en 3 días naturales | Se deja de cotizar desde el día siguiente al cese | Art. 46.4.a |
| 4.ª alta o baja y siguientes | Efectos desde el día 1 del mes (alta) o hasta el último día del mes (baja) | Art. 46 |
| Alta o baja fuera de plazo | Efectos desde el día 1 o hasta el último día del mes; posibles recargos | Arts. 46.2.c y 46.4.c |
4. Cuánto cotiza en 2026
La cuota depende de los rendimientos netos. El tipo total es del 31,50 % (28,30 % contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % cese de actividad, 0,10 % formación y 0,90 % Mecanismo de Equidad Intergeneracional), según la Orden PJC/297/2026, y las tablas mantienen las bases mínimas de 2025. La base máxima es de 5.101,20 € al mes. La tabla completa está en la guía de la cuota de autónomos en 2026.
Lo que cuenta en la temporada es el promedio: los rendimientos netos anuales, una vez restado el 7 % de gastos genéricos, se dividen entre los días de alta y se multiplican por 30. Ganar 14.000 € en seis meses equivale, a efectos de cotización, a ganar el doble al mes que repartiéndolos en doce. La cotización inicial es provisional: la TGSS la regulariza al año siguiente con los rendimientos que comunica la Agencia Tributaria (artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social).
| Rendimiento neto mensual | Tabla | Base mínima 2026 | Cuota mínima (31,50 %) |
|---|---|---|---|
| Hasta 670 € | Reducida | 653,59 € | 205,88 € |
| Más de 900 € y hasta 1.166,70 € | Reducida | 849,67 € | 267,65 € |
| Más de 1.700 € y hasta 1.850 € | General | 1.143,79 € | 360,29 € |
| Más de 2.030 € y hasta 2.330 € | General | 1.274,51 € | 401,47 € |
| Más de 2.760 € y hasta 3.190 € | General | 1.437,91 € | 452,94 € |
| Más de 6.000 € | General | 1.928,10 € | 607,35 € |
5. Qué hacer en Hacienda
No es obligatorio darse de baja censal, pero hay que elegir. Puedes darte de baja al terminar la temporada con el modelo 036, en el plazo de un mes desde el cese, o mantener el alta censal todo el año y presentar las autoliquidaciones trimestrales aunque salgan sin actividad.
| Opción | Qué implica | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| Baja censal al acabar la temporada (modelo 036) | No se presentan 303 ni 130 en los trimestres sin actividad. Nueva alta con el 036 antes de reiniciar | Actividad que se detiene por completo varios meses |
| Mantener el alta censal todo el año | Presentar 303 y 130 cada trimestre, aunque sea a cero, y el 390 anual | Hay gastos fuera de temporada (alquiler, compras, publicidad) o se prevén facturas ocasionales |
Un alta censal sin alta en el RETA durante meses puede generar requerimientos de la TGSS, que recibe datos de la Agencia Tributaria. Si en esos meses facturas, la actividad existe y debe haber alta en el RETA. Las personas físicas están exentas del IAE (artículo 82.1.c del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).
6. ¿Conviene darse de baja con tarifa plana o Cuota Cero?
Normalmente no, si la actividad continúa de algún modo. La cuota reducida de 88,64 € al mes (80 € más el MEI; artículo 38 ter de la Ley 20/2007) dura 12 meses desde el alta y exige no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya se disfrutó). Si te das de baja en octubre, la nueva alta de la temporada siguiente ya no cumple ese requisito.
La Cuota Cero del Govern añade otra condición. La convocatoria de 2026 (solicitudes del 10 de mayo al 10 de junio de 2026, cuotas devengadas entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2026) exigía residir en Baleares y haber mantenido el alta de forma ininterrumpida hasta la solicitud. Cubre el 100 % de la cuota reducida el primer año, el segundo si los rendimientos son inferiores al SMI y el 50 % el tercero, con un máximo de 175 € al mes. Los detalles, en la guía de ayudas para autónomos en Eivissa.
Esto no permite mantener un alta ficticia: el alta solo es correcta si hay actividad real fuera de temporada (preparación, clientes de invierno, ventas online). Si no la hay, lo correcto es la baja, aunque se pierdan los beneficios.
7. Ejemplo: una fotógrafa de temporada en Eivissa
Laura, residente en Sant Antoni de Portmany, trabaja como fotógrafa de eventos del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026 (184 días de alta). Su rendimiento neto fiscal es de 14.000 € y no tiene tarifa plana. Se compara con estar de alta los 365 días con el mismo rendimiento.
| Concepto | Alta solo en temporada | Alta todo el año |
|---|---|---|
| Rendimiento neto anual | 14.000,00 € | 14.000,00 € |
| Menos 7 % gastos genéricos | 13.020,00 € | 13.020,00 € |
| Días de alta | 184 | 365 |
| Promedio mensual (÷ días × 30) | 2.122,83 € | 1.070,14 € |
| Tramo | General, 2.030–2.330 € | Reducida, 900–1.166,70 € |
| Base mínima | 1.274,51 € | 849,67 € |
| Cuota mensual (31,50 %) | 401,47 € | 267,65 € |
| Meses cotizados | 6 | 12 |
| Coste anual en el RETA | 2.408,82 € | 3.211,80 € |
Con alta solo en temporada, Laura paga 802,98 € menos en 2026, aunque su cuota mensual es más alta. Pero atención a la regularización: si durante la temporada eligió el tramo mínimo (205,88 € al mes, 1.235,28 € en seis meses), en 2027 la TGSS le reclamará la diferencia hasta 2.408,82 €, es decir, 1.173,54 €. A cambio, solo suma seis meses de cotización para la jubilación en 2026.
